como un pesado Guadiana, que emerge y desaparece cada cierto tiempo, el inefable presidente de La Rioja, Pedro Sanz, ha anunciado esta semana que su Gobierno presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra las últimas siete sentencias emitidas este mes por el Tribunal Supremo, que desestiman los recursos del Ejecutivo riojano y UGT en esta comunidad sobre las "vacaciones fiscales" vascas. A juicio de Sanz, al que parece gustar la política basada en el resentimiento, la envidia y la inquina hacia lo vasco -por cierto, nunca hacia Navarra, que dispone, y lo utiliza, de nuestro mismo sistema competencial-, su inviable recurso se fundamenta en la falta de competencia de nuestras Diputaciones Forales para establecer un tipo general del Impuesto de Sociedades más bajo que el del resto de España y otros beneficios fiscales. Olvida de forma extrañamente selectiva la decisión del Tribunal de Luxemburgo -es decir, del órgano judicial supremo de la Unión Europea- validando esta capacidad competencial, y olvida también, quisiera creer que no de forma interesada, expresos pronunciamientos del Constitucional que validan nuestro régimen competencial.
Dice que no querer abrir guerras con nadie, pero siempre pone a sherpas jurídicos a la búsqueda de supuestos excesos competenciales vascos -¿por qué solo vascos?-, y justifica su nueva andanada político-jurídica en "los derechos que tenemos cada uno a acudir a los tribunales cuando entendemos que están lesionados nuestros propios derechos". A su juicio, siempre volcado en contra de nuestro autogobierno, el Supremo, con estas sentencias, "vulnera" el principio y derecho de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, y el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24. Por ello, el Gobierno riojano presentará el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Afirma además que nuestro sistema tributario foral afecta directamente a la autonomía de La Rioja. Según él, cualquier competencia "desleal" en materia tributaria le afecta porque pierde ingresos, lo que repercute en el déficit y en la deuda de la Comunidad.
Su empeño político está claro: equiparación competencial para todas las Comunidades Autónomas. Él lo denomina "igualdad de oportunidades". Este discurso de lo negativo, de la bronca vecinal y de la negación competencial es populista, demagógico y, además, carente de toda base constitucional, porque el principio de igualdad sustancial no puede confundirse con la absoluta uniformidad. No existe una homogeneidad absoluta de los derechos de los ciudadanos en todo el "territorio nacional". No cabe hablar de una rigurosa y monolítica uniformidad del ordenamiento jurídico a nivel estatal, de la que resulte que en cualquier parte del territorio se hayan de tener los mismos derechos y obligaciones.
Esta no es la orientación de un doctrinario nacionalista, sino la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Que se completa con afirmaciones de calado, frente a manifestaciones infundadas que con frecuencia se realizan en el debate político. Entre esa jurisprudencia cabe recordar lo siguiente: la Carta Magna no contempla una uniformidad absoluta del régimen de los derechos constitucionales en todo el territorio, sino un principio de igualdad sustancial susceptible de modulaciones diferenciadas en mayor o menor grado en las Comunidades Autónomas, según el tipo de derecho de que se trate y el reparto competencial en la materia implicada. Insiste el Constitucional en que no existe una igualdad absoluta de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado, al subrayar que tal principio no puede ser entendido como una rigurosa y monolítica uniformidad del ordenamiento.
Para el alto Tribunal, el principio constitucional de igualdad no impone que todas las Comunidades Autónomas ostenten las mismas competencias, ni que tengan que ejercerlas de una manera o con un contenido y unos resultados idénticos o semejantes. La autonomía significa precisamente la capacidad de cada nacionalidad o región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias. Y afirma el tribunal que, como es lógico, de dicho ejercicio pueden derivarse desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas Comunidades. Es una lección jurídico-competencial que debe imponerse frente al ruido estéril de interesadas lecturas competencialmente reduccionistas.
¿De verdad desea el presidente de La Rioja una buena relación de vecindad? Pues céntrese en sus ciudadanos y en sus verdaderos problemas, por favor, y deje a nuestro autogobierno de una vez por todas en paz.