desde el calificativo de "cobarde" empleado por la diputada Rosa Díaz para referirse a la inacción del Gobierno frente a Amaiur (exigiendo sin fundamentación legal alguna y de forma histriónica su ilegalización) hasta la presión, feroz, de los medios ultraderechistas españoles respecto a todo posible movimiento del Gobierno en el marco de la política penitenciaria, las fuerzas inmovilistas, arrastradas por esa inercia latente de la inacción y de la permanente mirada atrás dibujan un escenario complejo en el que se atisban, a medio plazo, dos trascendentales decisiones por parte del TC, vinculadas al pronunciamiento acerca de la constitucionalidad de la denominada doctrina Parot, por un lado, y sobre la legalización (es decir, la admisión o no en el registro de asociaciones y partidos políticos) de Sortu, por otra.El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha opinado (¿no sería más lógico que hubiera expuesto su criterio el ministro de Justicia, tratándose de un decisión del TC?) como hooligan político, no como ministro, afirmando que comprende la alarma social que genera este asunto de la doctrina Parot, "ya que repugna a la razón que etarras con graves atentados puedan quedar libres a los 15 años". ¿Y no repugna a la razón, acaso no genera alarma social que todos los condenados por torturas en democracia hayan sido indultados? ¿Puede señalar el ministro el caso de algún etarra con "graves atentados" que realmente haya salido a la calle tras 15 años de cumplimiento?; y el nuevo Fiscal General del Estado ya ha anticipado su criterio: la doctrina Parot es, a su juicio, plenamente Constitucional.

La Audiencia Nacional ha aplicado la doctrina Parot hasta en ochenta y siete ocasiones, y el Tribunal Constitucional ya ha admitido cincuenta y ocho recursos, y tiene casi veinte pendientes. La magistrada del Tribunal Constitucional Elisa Pérez Vera preparó ya un borrador de sentencia en el que proponía la estimación del recurso de amparo en el caso por ella analizado, pero será el pleno del tribunal quien finalmente se pronuncie, aunque lo hará caso por caso. Estamos hablando de retrasos de más de seis años en dictar sentencia, con reclusos que ya han cumplido su condena conforme al código penal vigente en el momento en que fueron enjuiciados.

La polémica vuelve a rodear el ámbito de trabajo y de deliberación del Tribunal Constitucional, en esta ocasión debido a su análisis, en clave constitucional, de la eventual revisión de la conocida como doctrina Parot en materia de liquidación de las condenas de una larga serie de reclusos, mayoritariamente pertenecientes a ETA, que recurrieron ante este Tribunal bajo la argumentación, constitucional y penalmente establecida, de que no cabe aplicar de forma retroactiva disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, y que la aplicación de las leyes debe hacerse en beneficio del reo o condenado.

En el caso Parot el Tribunal Supremo (con tres votos particulares de magistrados posicionados en contra de la mayoría) creó la doctrina de que el tiempo de redención de pena por el trabajo en prisión se le debía descontar de la primera de las penas que se le hubieran impuesto. Una vez extinguida esa pena, se debía seguir descontando de la segunda condena, y así sucesivamente. Con esta fórmula, no prevista legalmente, se lograba que el preso agotase el máximo de 30 años en prisión entonces fijado.

Una vez más, el debate se contamina políticamente, se desdibuja o difumina su dimensión técnico-constitucional y se pone el acento en la consecuencia directa que la eventual admisión del amparo constitucional solicitado podría conllevar: su inmediata excarcelación. Como casi siempre se están sacando las cosas de quicio y está primando lo emocional, lo irracional, el deseo de venganza punitiva y sancionadora sobre el concepto de justicia. Hay, o debería haber, un concepto de justicia y unas garantías constitucionales que están vigentes para todos, incluidos, por supuesto, los presos de ETA, al margen de la nula empatía que se tenga hacia ellos y sus acciones terroristas. Ha habido reformas legales que han endurecido penas y su cumplimiento, sí, pero éstas no pueden ser de aplicación si los hechos por los que se les juzgó y condenó fueron cometidos con anterioridad a su entrada en vigor. Y aplicar una orientación jurisprudencial sobrevenida, como es la doctrina Parot (año 2006, Tribunal Supremo) para así prolongar la estancia en prisión por actos sentenciados con anterioridad y con el penado en situación de cumplimiento de condena contraviene ese citado principio constitucional de irretroactividad.

La obsesión punitiva o sancionadora ante el terrorismo no permite todo. No permite, como señalaron los votos particulares de los magistrados del propio Tribunal Supremo críticos con esta doctrina sobrevenida, reescribir el código penal, yendo más lejos de lo permitido por la Constitución. Éste es el debate técnico-jurídico ahora en juego. Ni más ni menos.