la semana política ha venido marcada, una vez más, por el exacerbado protagonismo conferido por el resto de grupos políticos a la izquierda abertzale, como consecuencia en este caso del debate en torno a la posibilidad de que finalmente Amaiur pudiera o no disponer de grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados.
La decisión adoptada tiene, sin duda, lecturas políticas, y puede marcar tendencia a lo largo de legislatura, pero el acuerdo de la Mesa del Congreso debería haber estado, ante todo, sustentada en Derecho, en la legalidad parlamentaria. Una decisión que, lejos de ser arbitraria, lejos de poder basarse en meros criterios políticos o en ocurrencias improvisadas (como las que se han podido escuchar a lo largo de la semana) debía basarse en el Reglamento del Congreso (norma que tiene rango de ley, lo cual conduce a que las decisiones de la Mesa del Congreso que afecten a derechos de los parlamentarios son recurribles ante el Tribunal Constitucional), debía apoyarse además en los usos y costumbres parlamentarios (que tienen rango de precedente de enorme valor, como ha destacado el propio TC en sus anteriores resoluciones) y debía, por último, fundamentarse en la regla de que la interpretación de sus disposiciones debe favorecer la igualdad y el pluralismo político, principios consagrados en el propio artículo 1 de la Constitución.
¿Qué señala el Reglamento del Congreso? En primer lugar que una vez que los diputados toman posesión de tal condición son soberanos y libres, individualmente, para adoptar sus decisiones. Por tanto la supuesta "artimaña" de Amaiur al dejar fuera al parlamentario por Navarra no era necesaria. Él podía perfectamente haberse acreditado ya, cumplir el trámite, y posteriormente decidir, a título individual, adscribirse al grupo mixto. Nadie puede decidir ni por él ni por ningún otro parlamentario. Disponen de plena soberanía y mandato individual para decidir al margen de las organizaciones o partidos políticos bajo cuyas siglas han concurrido a las elecciones. Les ampara el Derecho parlamentario.
A su vez, y ésta es la clave, el artículo 23 del Reglamento de la Cámara consagra una primera regla general para la formación de grupo: los diputados en número no inferior a quince, podrán constituirse en grupo parlamentario. Tras este primera vía general, instaura dos tipos de cauces especiales para poder llegar a crear grupo parlamentario propio: el primero anclado en la noción o principio de pluralismo político y de la representatividad derivada de la diversidad territorial o nacional, al permitir constituir grupo a los diputados de una o varias formaciones que sin obtener quince escaños, logren por lo menos cinco y, al menos, el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura.
El segundo cauce especial pone el acento en la garantía de representatividad de las minorías parlamentarias en el conjunto del Estado español, al permitir formar grupo con cinco escaños y el 5% de los votos emitidos en el conjunto de la Nación. El matiz, frente a lo que se ha comentado durante la semana es importante, ya que en el primer caso el reglamento no dice que el 15% se tenga que lograr en todas y cada una de las circunscripciones. Si esa hubiera sido la voluntad se hubiera plasmado de forma expresa en la norma reglamentaria.
La posición del PP contraria a que Amaiur pueda constituir grupo en el Congreso tiene una endeble base jurídica, sobre todo atendiendo a los precedentes de acuerdos adoptados en legislaturas anteriores. Finalmente ha tenido que retratarse, y en la opción entre la seguridad jurídica frente a la bronca política, en la opción entre evitar el agravio y actuar con coherencia y concordancia respecto a todos los precedentes anteriores o bien acudir al revanchismo y a la actitud maniquea de instaurar la barrera entre los buenos y los malos demócratas (al más puro estilo Rosa Díez, que falta al respeto a todos los votantes de Amaiur, tan demócratas y tan titulares de derechos como los suyos de UPyD) ha optado por la arbitrariedad.
Los sectores más radicales del PP han condicionado la posición de Rajoy hasta el punto de colocarle en una situación muy incómoda, por ser la única formación que en la Mesa del Congreso se ha opuesto a la constitución de Amaiur como grupo, y, de otra parte, muy arriesgada, porque el Tribunal Constitucional, a la vista de los precedentes existentes, deberá finalmente otorgar el amparo constitucional ante una decisión arbitraria, que todavía podría ser enmendada si la propia Mesa revisa su decisión antes de la sesión de investidura de Rajoy como presidente del Gobierno español. Mal comienzo de legislatura, presagio de actitudes tan desfasadas como infundadas.