Si no fuera una realidad trágica, los anuncios sobre los efectos de la nueva Ley de Vivienda sobre las rentas son, como poco, una elucubración carente de amparo. Y en su caso, una tomadura de pelo. Me explico.

El núcleo de las promesas electorales reside en el artículo 18.1 de esa nueva ley, que señala que “la administración competente en materia de vivienda” podrá declarar zonas “de mercado residencial tensionado”, en zonas con “oferta insuficiente para vivienda”, para así adoptar medidas que corrijan excesos.

Hasta ahí, correcto. Es lo que pidió poder hacer el Parlamento Vasco cuando aprobó la ley vasca, 3/2015, si bien como simple “habilitación” normativa del Estado para que fuera el legislador vasco quien regulara las medidas en materia de control de rentas, competencia del Estado.

Ahora la nueva Ley 12/2023, del derecho a la vivienda precisa, primero, las medidas a aplicar, que no son las que pudieran decidir las administraciones vascas; segundo, los criterios para poder declarar tales zonas comunes e impuestos, ajenos a la situación de cada Comunidad Autónoma o cada municipio; y, tercero, el procedimiento, complejo y de resultado incierto, que exige “motivación razonable”, lo que provoca cierto vértigo.

A ello se añade la exigencia de su fundamentación en forma de una memoria justificativa de una de dos situaciones; que la carga de la renta o hipoteca y gastos supere el 30% de la renta media de la zona, o que la compra o alquiler de vivienda haya subido un 5% más que el IPC de la Comunidad Autónoma.

¿Son congruentes dichos criterios? ¿Quién decide qué y con qué efectos? ¿A quién se refiere la ley cuando habla de administración competente? ¿A las Comunidades Autónomas o a los Ayuntamientos? ¿En qué zonas?

Porque, de la Ley, Estatuto de Autonomía y jurisprudencia Constitucional, parece que corresponde a las Comunidades Autónomas -y en nuestro caso al Parlamento Vasco-, desarrollar la forma, condiciones y procedimiento en base al cual el propio Gobierno Vasco podrá declarar cada zona “de mercado residencial tensionado”, muy probablemente a petición de cada ayuntamiento.

Pienso, por su parte y con el artículo 25.2 de la LBRL (ley de régimen local), que para obtener tal declaración debieran ser los municipios quienes, en el marco de la ley vasca inicien tal procedimiento ante el Gobierno Vasco, precisando o corrigiendo, su zonificación y criterios y medidas.

Existe, además, una importante laguna legal y competencial que todos los agentes omiten que, a mi juicio, incurre una de las más graves actuaciones de intromisión mediata en aquello que llamamos “núcleo de la foralidad”. Junto con la congelación de rentas y para la efectividad de las medidas que pudieran adoptar aquellas “administraciones competentes” se encuentra, de modo principal, las que suponen consecuencias fiscales para los propietarios.

Vista la ley estatal, ninguna medida fiscal será efectiva de no contar con las Juntas Generales y Haciendas Forales, precisamente porque los beneficios fiscales son el núcleo en torno al que gira la eficacia de dicha política.

¿Acaso pretende la ley estatal imponer a las Haciendas Forales su resultado? Pienso que, como consecuencia del Concierto, simplemente no puede, pero en tal caso, ¿piensan imponerlas a las Juntas Generales y Parlamentos Forales? ¿Con qué contenido? ¿Tendrán estas capacidades para regular su contenido?

Ya en su día, y en referencia a los planes estatales de vivienda, el propio Tribunal Constitucional concluyó que no resultaban de aplicación a los territorios vascos -Gipuzkoa, Bizkaia y Araba, así como a Navarra-, precisamente porque estos no requerían de su financiación para actuar en la materia.

Al margen, incluso, del debate competencial sobre vivienda, lo cierto es que en 45 años no ha existido una ley estatal, ni ha hecho falta en Euskadi para impulsar políticas propias. Ahora se imponen al Parlamento Vasco criterios y medidas para las que sólo se solicitó una habilitación para su regulación propia en Euskadi, en tanto se hace creer a los ciudadanos consecuencias que ni son aplicables de forma directa, ni son exigibles de forma inmediata por y para los particulares.

Lo cierto es que Euskadi ha sido la Comunidad Autónoma con mayor actividad de promoción de vivienda pública, que ha construido mayor proporción de viviendas públicas de alquiler (un tercio de las del total del Estado).

Siendo insuficiente, ello refleja determinado compromiso para combatir el problema de carencia de oferta de vivienda, y en especial de la de vivienda de alquiler de forma congruente con el artículo 47 de la Constitución, en tanto como “poder público”, es a las administraciones a quien corresponde garantizar la existencia de vivienda, construyendo vivienda. l

*Ex diputado EAJ-PNV