La movilidad eléctrica sigue siendo algo relativamente novedoso, tanto para el usuario particular como para organismos, corporaciones e instituciones. Es por eso que suelen surgir dudas no ya solo relacionadas con el uso, la conducción o la recarga de ese tipo de modelos, sino también en lo que tiene que ver con temas como subvenciones, desgravaciones o ventajas que suponen pasarse a la movilidad ‘cero contaminación’.
Un buen ejemplo lo hemos tenido recientemente, cuando un vecino del municipio alavés de Armiñon nos contaba que su ayuntamiento “le había pasado el pago del impuesto de circulación del año”, y su intención era reclamar al consistorio, al entender que todos los vehículos 100% eléctricos ‘están libres’’ de pagar la tasa. Para resolver la duda, hemos hablado tanto con expertos del sector de la movilidad electrificada, como con el propio ayuntamiento afectado.
En palabras de AEDIVE (Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica) “los coches eléctricos están exentos del impuesto de matriculación (al ser coche cero emisiones), pero el impuesto de circulación es una tasa que es competencia de (y gestionan) los ayuntamientos. Muchos consistorios en el Estado tienen bonificaciones de este impuesto, que pueden ser del 50%, 75% o, incluso, del 100%.Por tanto, es muy posible que su ayuntamiento no lo tenga bonificado y aplique el impuesto según su propia normativa”.
"Es muy posible que su ayuntamiento no lo tenga bonificado y aplique el impuesto según su propia normativa”
Para corroborarlo, nos hemos puesto al habla con el Ayuntamiento de Armiñon, desde donde nos han confirmado que este consistorio sigue cobrando por el mencionado impuesto y que, a día de hoy, tampoco existe ninguna bonificación para los vehículos eléctricos, ni está previsto que se aplique.
Por tanto, en este caso el vecino no tendría éxito en su reclamación, basada en la afirmación de que los coches eléctricos están automáticamente exentos del impuesto de circulación. Como asegura AEDIVE, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un tributo municipal, y aunque la normativa foral permite que los ayuntamientos concedan bonificaciones o exenciones a vehículos eléctricos, cada municipio decide si las aplica o no. Por tanto, si Armiñon no ha aprobado en su ordenanza fiscal la bonificación, el impuesto se debe pagar cada año.
El caso que se plantea se centra en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido popularmente como “impuesto de circulación”. Este impuesto está regulado a nivel estatal y foral, pero su gestión y aplicación corresponde a los ayuntamientos. La Norma Foral de Álava establece el marco general (en la que, por ejemplo, sí que se dice que están exentos del pago vehículos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, agentes diplomáticos, ambulancias, personas con discapacidad… entre otros), y cada municipio aprueba su propia ordenanza fiscal reguladora en la que fija las tarifas y posibles bonificaciones.
Lo importante es que no existe una exención automática para los coches eléctricos en todo el territorio estatal
Por otro lado, la Dirección General de Tráfico aclara que el IVTM es “obligatorio para todos los vehículos matriculados”, y se paga en el municipio donde el titular tenga el domicilio fiscal. Lo importante es que no existe una exención automática para los coches eléctricos en todo el territorio estatal. Lo que sí ocurre es que hay ayuntamientos que han decidido aplicar bonificaciones muy altas (hasta el 75% o incluso el 90%) para vehículos eléctricos o híbridos enchufables, como sucede en Vitoria-Gasteiz, con el fin de incentivar este tipo de movilidad en sus territorios.
En el caso de Armiñon, si el ayuntamiento indica que “es por ordenanza municipal”, significa que su ordenanza fiscal no contempla la exención o bonificación para vehículos eléctricos. Esto es perfectamente legal: la normativa foral habilita a los municipios a establecer bonificaciones, pero no los obliga. Por tanto, el hecho de que el coche tenga “cero emisiones de CO₂” no implica automáticamente que esté exento del impuesto.
Por otro lado, también es cierto que según recopilaciones de fiscalidad municipal en la CAPV (en Euskadi) encontramos casos como:
- El de Abanto-Zierbena (Bizkaia): Los vehículos totalmente eléctricos y los impulsados exclusivamente por energía solar (lo cual es algo curioso) disfrutan de una bonificación del 95% de la cuota del IVTM durante los primeros cuatro años desde la matriculación.
- El de Abaltzisketa (Gipuzkoa): Allí se aplica una generosa bonificación del 75% en el impuesto de circulación para vehículos eléctricos, y del 50% para híbridos.
- El de Aduna (tambien en Gipuzkoa): Los vehículos con motor eléctrico tienen una bonificación del 70% durante los primeros cinco años desde el momento en el que se matriculan, y del 25% a partir del sexto año.
- El de Vitoria-Gasteiz (Álava): Aunque no es una exención total, sí concede una bonificación del 95% para vehículos eléctricos en el IVTM, lo que en la práctica supone pagar una cantidad simbólica. Incluso los vehículos con etiqueta ECO se benefician del 50% por descuento en este impuesto.
Respecto a una exención total del impuesto, en ciudades como Madrid y Barcelona, durante algún tiempo se concedieron bonificaciones del 100% para los primeros años del pago del ‘numerito’, si bien ahora son en torno al 75%.