- El Juzgado contencioso administrativo número 2 de Donostia ha dado la razón al Ayuntamiento de la capital guipuzcoana, así como a la entidad vecinal Parte Zaharrean Bizi, contra las que la Asociación de Hostelería y 42 locales de la Parte Vieja habían presentado un recurso tras ser multados por no retirar los toldos de sus fachadas. Los recurrentes han sido condenados a pagar las costas aunque pueden apelar la decisión en instancias superiores.

Las sanciones de 600 euros fueron firmadas en noviembre de 2018 por quien era concejal de Urbanismo, Enrique Ramos, después de que los establecimientos hosteleros que habían sido conminados a retirar los toldos salientes de las fachadas del barrio antiguo se negaran a hacerlo. El Ayuntamiento justificó la orden de retirar las telas, que sirven tanto para proteger del sol como de reclamo publicitario, en el Plan de Especial de la Parte Vieja y en el Plan General de la ciudad. El Consistorio, además, alegaba que los toldos se habían colocado sin la preceptiva licencia municipal, necesaria en la ciudad, por lo que eran clandestinos, además de “no legalizables”.

Sin embargo, no opinaba lo mismo la Asociación de Hostelería y los distintos locales implicados en el recurso, que defendían con distintos argumentos -todos rechazados en la sentencia- que las normas a las que alude la defensa del Ayuntamiento no eran de aplicación en su caso.

El fallo judicial emitido esta misma semana, sin embargo, supone un jarro de agua fría para el sector hostelero, que está sufriendo especialmente por la crisis sanitaria, por lo que el Ayuntamiento no tiene intención de ordenar la retirada inmediata de los toldos. Fuentes de Alcaldía explicaron que, en primer lugar, el Consistorio esperará a ver si la Asociación de Hostelería apela ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y este dicta un pronunciamiento. De cualquier modo, y como la Parte Vieja ha sido declarada recientemente Conjunto Monumental, el Ayuntamiento debe crear un nuevo Plan Especial para la zona, en el que se incluirá una regulación de los toldos, lo que permitiría la existencia de estos protectores, cumpliendo determinadas reglas de localización, tamaño y estética. “Queremos buscar una solución que no agrave la situación del sector”, señalaron las mismas fuentes.

La sentencia que ratifica que las multas por no retirar los protectores de tela eran correctas recuerda que los primeros toldos en bares de la Parte Vieja se instalaron en 1993, en concreto en el bar Tiburcio, y posteriormente fueron extendiéndose por todo el barrio, a pesar de que las normativas de rehabilitación del barrio obligaban a un mantenimiento de la estética de las fachadas, con distintas reglas como el tipo de piedra obligatorio en las reformas de bares y tiendas y otros condicionantes estéticos. En 2012 se produjo el primer trámite municipal contrario a estos toldos.

Por otra parte, la sentencia del tribunal contencioso administrativo número 2 de Donostia también da la razón a Parte Zaharrean Bizi, codemandada en este caso, que estuvo reclamando al Ayuntamiento que hiciera cumplir sus propias normativas y terminó recurriendo al Ararteko, que le dio la razón.

En los últimos tiempos, según fuentes municipales, el juez ha intentado llegar a un acercamiento entre las distintas partes implicadas en el conflicto para conseguir un acuerdo no traumático pero, al parecer, la asociación vecinal se habría mostrado inflexible en su defensa de las normas en vigor, lo que ha derivado en el fin del procedimiento en este juzgado.

La Asociación de Hostelería y 42 establecimientos demandaron al Ayuntamiento y Parte Zaharrean Bizi