La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a uno de los tres socios de una cadena de sex shops con locales en distintos puntos del País Vasco del delito de quedarse con dinero (7.349 euros) de la empresa para, supuestamente, sufragar gastos personales como los seguros de su vivienda y dos vehículos.

El fallo señala que el acusado no ha cometido delito de apropiación indebida “toda vez que no ha podido acreditarse que las compras efectuadas” por el acusado no tuvieran como destino el negocio de vídeos, cabinas y tiendas de sex shops, o que las cantidades atribuidas a gastos personales “no fueran descontadas posteriormente de su propio sueldo”.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, la compañía fue constituida en 1995, en comunidad de bienes, por el acusado, su hermano y un tercer socio, éste último con una participación del 25%. De esta manera, el 75% de la sociedad, dedicada al alquiler de vídeos y cabinas, así como a sex shop, correspondía al procesado y a su hermano, que "eran quienes se ocupaban en la práctica de la gestión de la actividad económica" ya que el tercer socio se mantenía "al margen de la misma".

Finalmente, la sentencia concluye que los tres socios formaban una comunidad de bienes y si bien los tres participaban de la gestión del negocio, el acusado era el que trabajaba en el día a día de las tiendas. “La manera de proceder era admitida por los tres comuneros, quienes desde el inicio acostumbraba a recibir el sueldo por el trabajo desempeñado en metálico directamente de las ganancias de la caja. En esta forma de actuar y dadas las necesidades del negocio, en más de una ocasión y operando con cierta confusión de patrimonios, adelantaba algún gasto de carácter privado, que luego descontaba del sueldo que debía percibir cuando procedía su cobro”. Esta manera de actuar era conocida por los tres socios, asegura el fallo.