Los insultos entre conductores de vehículos a motor parecen ahora cosa del pasado. Siguen sucediendo, pero van en aumento los que se profieren mutuamente ciclistas y peatones o, incluso, ciclistas entre sí. Las normas para manejar cualquier máquina que circula por el asfalto están recogidas en el Código de la Circulación, para el que hay que pasar un examen. Pero para trasladarse por la red de bidegorris donostiarra o las zonas mixtas de la ciudad habría que conocer al dedillo la ordenanza de circulación vigente en la ciudad, algo que está muy lejos de ser realidad para los usuarios de la bicicleta y para los peatones. Las distintas interpretaciones de la norma y la confusa redacción de algunas partes del articulado en vigor llevan a encontronazos, palabrotas, recuerdos groseros a las madres, sustos en abundancia y algunos accidentes. Por ejemplo, además de por las zonas ciclistas, ¿pueden las bicicletas circular por las aceras? No. Para circular por las aceras, hay que bajarse de la bicicleta.
Sí, si hay zonas de “prioridad peatonal”. En concreto, deben ir por los itinerarios ciclistas de estas calles, que están señalizados como tales y en las que el peatón siempre tiene la preferencia. La normativa recalca que estos vehículos sin motor pueden trasladarse a una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora, “adecuándola en todo caso a la mayor o menor presencia de peatones”. Además, el usuario de bicicleta, añade la norma, siempre debe respetar la preferencia de paso de los peatones y mantener una distancia de seguridad de un metro al rebasar o cruzarse con un caminante. La ordenanza añade que no deben realizar “maniobra, negligente o temeraria, que pueda afectar a la seguridad de los peatones”. Este es el caso de lugares como la calle Getaria o el paseo de la Zurriola, donde está señalizado un trayecto para bicicletas pero no un carril separado de los viandantes.
La normativa no usa la palabra bidegorri, sino que habla de las vías ciclistas. Estas son las “segregadas físicamente del resto del tráfico y de las zonas destinadas a peatones” y únicamente podrán ser utilizadas por personas en bicicleta o en patines.
Sí, tanto las bicicletas como otros vehículos sin motor pero con limitaciones. Según al artículo 18 de la ordenanza, las personas podrán circular con patines y bicicletas por estas zonas (de prioridad peatonal) con las condiciones indicadas en los artículos 27 y 50. El primero dice que los monopatines, patines sin motor y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido, es decir, no en las zonas de prioridad peatonal solo por el hecho de serlo. El segundo de los artículos dice que las bicicletas podrán llevar remolques homologados y, si los usuarios son mayores de edad, un menor en su sillita.
Según la ordenanza de circulación, “la velocidad recomendada no excederá de quince (15) km/h, y en ningún caso podrán superarse los veinte (20) km/h”.
En su tránsito por las áreas de prioridad peatonal, en las que se autoriza el paso de otros vehículos, los peatones tienen preferencia en todo momento. Además, las bicicletas y los patines disfrutan de prioridad sobre el resto de vehículos que atraviesen esas zonas con motivo autorizado (bomberos, ambulancias, transporte de personas mayores...).
En los separados del tráfico y los peatones, las bicicletas. En los pintados sobre aceras o sendas ciclistas, los peatones.
No, ni los skates ni otros patines sin motor. Según el artículo 26, “los patines sin motor o aparatos similares transitarán únicamente por las aceras, zonas de prioridad peatonal y vías ciclistas”. El texto añade que “en su tránsito deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro”.
La normativa vigente en Donostia también aclara una cuestión básica como es que la prioridad siempre la tiene el más vulnerable, tanto en las calles sin aceras como en las zonas de prioridad peatonal y en las de gran afluencia de peatones.
Según la ordenanza, “en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto”. Sin embargo, es evidente que no hay aparcamientos para bicicletas en todos los rincones. “En caso de que estos no existieran, o se encontraran todas las plazas ocupadas, podrán estacionarse en otros lugares, siempre que no obstaculicen el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos”, dice la ordenanza. Asimismo, añade que “en ningún caso podrán sus usuarios sujetarlas a los troncos de los árboles ni a otros elementos del mobiliario urbano sobre los que puedan causar desperfectos o impedir su normal uso, ni estacionarlas en aceras con anchura total inferior a tres metros”.