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Editorial

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Fondo y forma de los mensajes

La línea entre la difusión de hechos de interés no contrastables y la desinformación es un riesgo excesivo para que estas prácticas marquen la pauta del desempeño político, no digamos el judicial

Fondo y forma de los mensajes

No hace ningún favor a la fiabilidad de los procesos judiciales asociados al ejercicio de la administración pública el hecho de que los indicios valorados en fase de instrucción se mezclen con la filtración de elementos cuya trascendencia penal no está acreditada pero cooperan a construir un ambiente de suspicacia y a crear un estado de opinión que afecta a todas las partes implicadas y no solo a la ciudadanía. La línea entre la difusión de hechos de interés no contrastables y la desinformación es un riesgo excesivo para que estas prácticas marquen la pauta del desempeño político, no digamos el judicial. Los extractos de conversaciones fuera de contexto entre el presidente Pedro Sánchez y su exministro José Luis Ábalos filtrados públicamente carecen por el momento de trascendencia penal, pero abren incógnitas. El tono de chascarrillo y la superficialidad del intercambio de opiniones es equivalente a cualquier chat particular entre personas que se suponen de confianza. Conocer la opinión de estas personas sobre terceros no deja de ser morboso pero no parece probable anticiparle mayor impacto. Es la intención de sugerir que, detrás de un comentario desinhibido –o incluso de uno despectivo– puede hacerse público otro de mayor calado y trascendencia política y judicial. La gestión mediática del ‘culebrón’ conlleva bien una connivencia con la parte filtradora en los tiempos de difusión, cooperando con su intención, bien una administración utilitarista del total de contenidos al objeto de construir la impresión de trama. Esto está lejos del servicio público al que se apela en tanto, de haber indicios diferentes de los que dispone la investigación de la Guardia Civil, el juez debería requerirlos de inmediato; y, de no haber más de lo que ya está en sus manos, estaríamos ante una revisión interesada de elementos ya valorados y descartados hasta ahora, no susceptibles de ser considerados indiciarios. De hecho, no es menor la incógnita del origen de la filtración. De proceder del conjunto de datos de los que dispone el juez, filtrarlos supondría un proceder grave y delictivo contra el sumario que atentaría y puede llegar a entorpecer el esclarecimiento de los hechos si se considera creada una indefensión capaz de invalidar la prueba. Y, si tuviera otro origen, como mínimo atenta contra la transparencia del procedimiento.