Ingresar dinero en efectivo en una cuenta bancaria de otra persona o entidad no debe tener nunca una comisión por parte de la entidad financiera y siempre debe ser gratuita.

El Banco de España lo especifica en su normativa y ahora lo acaba de ratificar en una sentencia la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo a raíz de una denuncia contra KutxaBank por el cobro de esa tasa que llegó a ser de siete euros por operación.

La justificación que alega elTribunal Supremo puesto que considera que se trata de un servicio que ya estaría retribuido por la comisión de mantenimiento de la cuenta en la que se hace el ingreso.

La EKA/ACUV (Asociación de personas consumidoras y usuarias vasca) interpuso el 27 de diciembre de 2016 una demanda contra Kutxabank en la que ejercitó una acción de cesación respecto del cobro de una comisión de 2 euros a las terceras personas que realizan ingresos en efectivo y solicitan que se incorpore en el justificante de ingreso una información adicional (concepto), informa Efe.

En su fallo, el Tribunal desestimó el recurso de Kutxabank y determinó que la expresión del concepto del ingreso es una actuación inherente a la realización del propio ingreso, como también lo es la emisión del justificante escrito para entregarlo a quien lo realiza, en el que constan los datos básicos del ingreso, según señala Europa Press.

De la misma manera, el Juzgado de lo mercantil nº1 de Vitoria-Gasteiz ha declarado como nulo el cobro de la comisión por ingreso en efectivo en ventanilla por parte del no titular de la cuenta y la comisión por retirada de dinero en efectivo en ventanilla en el banco BBVA. Se trata de la segunda sentencia esta semana emitida en el mismo sentido por la justicia alavesa, en este caso la condenada a eliminar la comisión por ingreso en efectivo en ventanilla fue Bankinter.

En el fallo emitido da la razón a la demanda interpuesta por la EKA/ACUV en la que se pedía "eliminar de sus condiciones generales las cláusulas contractuales por la que impone el cobro de estas comisiones, absteniéndose de llevar a cabo la conducta y de utilizar las cláusulas señaladas en el futuro".

¿Práctica abusiva?

El Banco de España subraya que el ingreso en efectivo en una cuenta es una de las funciones propia de un contrato y una de las prácticas más frecuentes. Este servicio se retribuye "a través de la comisión de mantenimiento, por lo que en principio el Banco de España considera improcedente el cobro de cualquier otra comisión", destaca la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios).

No obstante, la institución no es del todo clara al respecto, ni contundente. "Entiende que lo que no procede es cobrar por el ingreso en efectivo propiamente dicho, pero sí se podría cobrar, por ejemplo, si se quiere que conste el concepto del ingreso, o que aparezca el nombre del ordenante", añaden desde la organización de consumidores.

Acogiéndose a esta idea, muchos bancos incorporan en sus tarifas estas comisiones por ingresos en ventanilla. Los tribunales, en cambio, sí han establecido sentencias que consideran abusivo el cobro por estos servicios.

"Ahora el Tribunal Supremo lo ha confirmado: cobrar una comisión por ingresar en efectivo en ventanilla por parte de un usuario que no sea titular constituye una práctica abusiva y, por tanto, nula", asegura la OCU.