El Juzgado de lo Social número 1 de Donostia ha estimado la demanda presentada por el sindicato UGT y ha declarado como accidente laboral, en su modalidad de enfermedad de trabajo, la baja laboral por trastorno adaptativo con ansiedad sufrida por un vigilante de seguridad de Prosegur en Donostia.
En un comunicado, UGT Euskadi ha destacado que este fallo judicial supone "un importante paso en la lucha contra la infradeclaración de enfermedades de origen laboral", ya que "resulta muy difícil precisamente probar su origen".
De Garbera a un destino peor
El sindicato ha explicado que este trabajador desempeñaba su labor en el centro comercial de Garbera en la capital guipuzcoana cuando, "de manera sorpresiva", fue destinado a otro servicio distinto y "con unas condiciones laborales peores".
Según UGT, la empresa tomó la decisión de trasladarle "al estar molesta con el trabajador, que era delegado de UGT, por haber realizado sus funciones sindicales". El vigilante solicitó una baja por incapacidad temporal, "catalogada como contingencia común", ha indicado el sindicato que en abril del pasado año interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Prosegur al considerar que esta baja era "de origen profesional".
Para UGT "el trastorno adaptativo con ansiedad que había sufrido el trabajador y que le había llevado a una incapacidad temporal estaba provocado por un conflicto laboral con la empresa".
Origen laboral
Los responsables del sindicato han insistido en "la relevancia" de esta sentencia, que ya es firme, dado que "por desgracia, no es habitual que una patología psíquica se demuestre que es de origen laboral".
UGT ha recordado que "un gran número de las bajas por estos trastornos psicosociales son catalogadas como contingencias comunes", una consideración que tiene "una consecuencia económica negativa para el trabajador, ya que si la baja es profesional, se recibe el importe equivalente al 75% de la base reguladora durante toda la baja además de los posibles complementos a la prestación de IT que correspondan conforme a convenio aplicable".
A ello ha añadido que "reconocer un trastorno adaptativo con ansiedad derivada de contingencia profesional no resulta sencillo, ya que el trabajador debe justificar que el trabajo es la única causa de su estado y que la enfermedad haya sido contraída con motivo del desempeño de la actividad laboral".