- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la resolución del director de la Ertzaintza del pasado 22 de abril, en la que se señala que los actos conmemorativos del 1 de Mayo se deben celebrar respetando las medidas de impuestas por las autoridades sanitarias, incluyendo las restricciones de movilidad respecto al municipio de residencia, al territorio histórico y al territorio de Euskadi.

De esta forma, el TSJPV rechaza en sendas sentencias hechas públicas ayer los recursos presentados por los sindicatos ELA y CCOO, que habían impugnado las restricciones de desplazamientos para las marchas convocadas con motivo del 1 de Mayo, Día del Trabajador. Las centrales sindicales consideraron como motivo para presentar estos recursos que estas medidas “conculcan el derecho de manifestación”.

Antes de conocer el pronunciamiento judicial, el Gobierno Vasco ya negó que vaya a restringir el derecho de manifestación el Primero de Mayo, Día del Trabajador, y consideró que lo “lógico” sería que los ciudadanos se movilizaran en su municipio de residencia ya que, por las medidas adoptadas para evitar la propagación del covid-19, muchas localidades estarán confinadas perimetralmente y con restricciones de movilidad.

La resolución judicial, contra la que se puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, indica que “no hay derechos absolutos (tampoco los fundamentales) cuyo ejercicio no esté condicionado por el régimen o condiciones del ejercicio de otros derechos de mismo rango”.

Por esta razón, los magistrados del TSJPV señalan que “no puede pretenderse que las limitaciones al derecho a la libre circulación por el territorio nacional (artículo 19.1 de la Constitución Española) impuestas por el régimen normativo del estado de alarma, no comporten, a su vez, limitaciones en el ejercicio de otros derechos fundamentales como el de reunión”.

Asimismo, señalan que “tampoco tendrían sentido las excepciones a las limitaciones impuestas por las normas estatales y autonómicas sobre el estado del alarma(...) si aquellas restricciones no pudieran incidir en el contenido de los derechos afectados ad hoc por extrañas a estos”.

Por todo ello, la sentencia apunta, sobre el alcance del derecho de libertad sindical, que “no pueden sustraerse a las limitaciones a la movilidad impuestas” vía decreto “los desplazamientos debido a lo que ELA llama motivos sindicales, además de que la convocatoria de esa parte es general y no restringida a sus afiliados”.

La sentencia fue criticada por ELA y CCOO, que la consideraron un “ataque a las libertades fundamentales” y “propia de un estado de sitio”.