- El Tribunal Supremo ratificó que, cuando se anule la cláusula abusiva que atribuía todos los gastos hipotecarios al consumidor, el cliente deberá pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados; el banco, el registro de la propiedad, y ambas partes deberán abonar a la mitad los gastos notariales.

En su sentencia, la sala de lo Civil recoge el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y confirma su doctrina sobre la nulidad de las cláusulas abusivas que descargan en el consumidor todos los gastos de un préstamo hipotecario, generando “un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes”.

Los magistrados atienden un recurso del Banco Santander contra la decisión de la Audiencia Provincial de Bizkaia que condenaba a la entidad a devolver cerca de 1.500 euros a una clienta en concepto de gastos notariales, registrales y del propio impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Según el banco, la sentencia infringió la normativa al imponer la totalidad de los gastos a la entidad “en lugar de atender a lo establecido legal y reglamentariamente respecto de cada uno”. El Tribunal Supremo, en cambio, anula la cláusula que atribuía al consumidor el 100% de los gastos del préstamo.