Los repartidores de Deliveroo no son autónomos
Los tribunales señalan que son trabajadores de la empresa y que la firma tiene que pagar a la Seguridad Social
pamplona - Los más de 500 repartidores que trabajaban para la compañía Deliveroo en Madrid entre octubre de 2015 -cuando comenzó a operar en España- y junio de 2017 lo hacían como “falsos autónomos”, según el juez encargado del caso, que ha dado así la razón a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
La sentencia del juzgado de lo Social número 19 de Madrid, publicada ayer y correspondiente al juicio celebrado el pasado 31 de mayo, considera probado que los repartidores “estaban sujetos a una relación laboral” con la empresa, es decir, que eran asalariados, que por el contrario defiende que son “colaboradores” y los considera autónomos.
El fallo estima la demanda contra Deliveroo presentada por la Tesorería de la Seguridad Social -tras la apertura de un expediente por parte de Inspección de Trabajo-, tal y como ya hizo a finales de junio otro juzgado de Valencia, que también dictaminó que los llamados riders son empleados y no autónomos.
Una de las claves de la sentencia es que el juez incluye en el capítulo de “hechos probados” que el departamento de Operaciones de Deliveroo evaluaba el rechazo de pedidos entre otras métricas a la hora de distribuir las horas disponibles a cada repartidor cuando había más de los que creía necesarios para esa franja.
La sentencia apunta también como elementos que indican que existía una relación laboral el que los repartidores tuvieran que dirigirse a un punto de referencia concreto para poder empezar a recibir pedidos o que la empresa les entregara una mochila con su marca.
Cita también que a aquellos sin medio de transporte les facilitaba “el contacto con empresas de alquiler -de motos y bicicletas- con las que mantenía acuerdos verbales para la aplicación de un precio inferior al de mercado”.
El juez destaca igualmente que los repartidores “no asumen los costes de la comida que transportan, ni tampoco asumen responsabilidad alguna frente al cliente o el restaurante”.
Los sindicatos UGT y Comisiones Obreras reclamaron a las plataformas digitales que respeten sus derechos laborales y aseguraron que esta sentencia “supone un antes y un después” en el debate jurídico sobre esta cuestión. También destacan “la detallada y rigurosa fundamentación” de la sentencia, que “rebate de forma sólida las objeciones planteadas por parte de la empresa”.
La empresa anunció tras conocer el fallo que lo recurrirá e incidió en que la decisión del magistrado “no refleja la forma en que los riders colaboran con la compañía”. Además, argumentó que el hecho de que sean autónomos permite a este colectivo “tener flexibilidad” y elegir “si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo”.
La firma de reparto de comida a domicilio ya recibió una sentencia contraria a sus intereses similar a la de hoy el pasado junio en Valencia, donde el juzgado dictaminó que mantenía una relación laboral con 97 riders. - Efe/N.G.
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