El Juzgado de lo Social de Eibar ha condenado a Fundiciones Gelma SA de Arrasate a indemnizar con 261.304,93 euros a la viuda e hijo de A. M., fallecido en diciembre de 2009 a consecuencia de un carcinoma del pulmón izquierdo de células grandes derivado de enfermedad profesional por contacto con amianto.

En un comunicado, la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi, Asviamie, ha señalado que en octubre del pasado año el INSS emitió una resolución declarando las prestaciones de viudedad muerte y supervivencia por su fallecimiento como derivadas de enfermedad profesional.

Trayectoria profesional

A.M. trabajó entre 1966 y 1987 en Elma SA, que se constituye Fundiciones Gelma junto con Oxina SA, adjudicándose los bienes embargados a Elma. Más tarde, Fundiciones Gelma, Oxina y Maquianria Mondragon fueron absorbidas por la primera, en la que trabajó A. M. entre 1987 y 2007, en la sección de Moldeo y Desmoldeo que implicaba la manipulación de mazarotas y bebederos, posteriormente en la rebaba en la fundición, de las piezas que salían del horno, y, finalmente, en las prensas.

Un trabajador en labores de desamiantado. N.G.

En la fundición se encontraban los hornos, estando las planchas de amianto, que utilizaban los operarios, "aunque en ninguna de las empresas existían sistemas de ventilación, ni se registraron en el RERA por el uso del amianto".

Sentencia

La sentencia resuelve que "habiendo una enfermedad profesional reconocida por el INSS, el empresario debe probar que obró con la diligencia debida, que adoptó las medidas de seguridad reglamentarias y las demás previsibles en atención a las circunstancias que el hecho causante del daño, no le era imputable".

Asimismo, se contempla que "es el empresario a quien corresponde acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que es el titular de la deuda de seguridad y habida cuenta de los términos cuasi objetivos en que la misma está concebida legalmente". Asviamie ha señalado que en este caso queda acreditado "el daño sufrido por el trabajador y la culpa o negligencia del empresario, que no adoptó todas las medidas de seguridad".