Donostia - Un grupo de marinos vascos lleva tiempo denunciando “la estafa” que, según afirman, están sufriendo por parte de la Seguridad Social en el cálculo de su edad de jubilación. Entre otros perjuicios, el colectivo denuncia que el organismo dependiente del Ministerio de Empleo no les contabiliza las vacaciones como tiempo cotizado, incumpliendo así la ley en vigor de 2007. En una carta enviada a un afectado en respuesta a una reclamación, la Seguridad Social expone que está aplicando el decreto de 2007 pero, a continuación, recoge la normativa derogada de 2004 que precisamente no contemplaba el periodo vacacional de cara a calcular la edad de jubilación.

Ese fue el principal cambio incluido en el nuevo decreto, la inclusión de las vacaciones dentro del periodo de cotización, aseguran los marinos afectados, que consideran que esta carta es la prueba de que la Seguridad Social incumple la ley para retrasar unos años su edad de jubilación. La denuncia relativa a las vacaciones se enmarca en una batalla más amplia de los trabajadores del mar por lograr que la Seguridad Social calcule la edad de jubilación en base a la libreta marítima, el documento oficial que recoge dónde y cuándo embarca y desembarca un marino, y no por los periodos de trabajo efectivamente cotizados por las empresas.

Por las condiciones especialmente duras en las que trabajan los marinos, en función del tipo de buque y labor que hayan realizado a lo largo de su vida laboral, se les aplica un coeficiente reductor a descontar a la edad legal de jubilación. Según indica Arturo Salas, hay casos en los que la diferencia entre las cotizaciones realizadas por las empresas y los registros de la libreta marítima implican hasta seis años más de trabajo.

Las vacaciones son precisamente una de las claves en el asunto ya que lo normal es que las empresas del sector no coticen por los trabajadores interinos en periodos de descanso, tal y como estaba recogido en la ley vigente antes de 2007, explican los afectados.

En su contestación a este trabajador, que prefiere no revelar su nombre, el Instituto Social de la Marina (ISM), dependiente de la Seguridad Social, indica que, de conformidad con el artículo 2 del real decreto 1311/2007, darán derecho a la aplicación de los coeficientes reductores, además de los periodos de trabajo efectivo, “los periodos de desembarco debidos a enfermedad y accidente, así como los premios u otras licencias retribuidas que procedan de conformidad con la legislación laboral aplicable”.

Según explican los afectados el texto en cuestión se corresponde con el decreto derogado de 2004 y no con el de 2007. En concreto, la ley de 2007 que modificó este punto indica que se tendrán en cuenta a la hora de calcular el coeficiente reductor, además del trabajo efectivo, “los periodos de desembarco debidos a enfermedad y accidente, así como vacaciones, permisos u otras licencias”. - A. Legasa