La Audiencia de Gipuzkoa ve “abusivos” los intereses de demora que un banco cobró a los padres de un prestatario
El fallo señala que se vulneran los derechos del consumidor y no se respeta el “equilibrio de contraprestaciones”
donostia - La sección segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha declarado “abusivo” un interés de demora del 17,25% incluido en un préstamo hipotecario de 2002, que se había cobrado a los padres del joven que compró la vivienda y suscribió la hipoteca con la entidad, por ser fiadores. La resolución judicial considera que el acuerdo vulnera los derechos de los consumidores por no respetar el “justo equilibrio de prestaciones” al que obliga la Ley de Consumidores.
Los hechos se remontan al año 2002, fecha en la que el prestatario suscribió con Kutxa un préstamo de garantía hipotecaria de 90.000 euros, a devolver en 30 años. Sin embargo, el joven, al que fiaron sus padres, no hizo frente a algunos pagos y generó una deuda que, a su vez, produjo intereses de demora.
Según la sentencia de la Audiencia Provincial, notificada el pasado 17 de marzo, Kutxabank reclamó a los padres, vecinos de Andoain, la cantidad correspondiente, y estos acudieron al juzgado para denunciar la “abusividad de la cláusula” de interés de demora. El Juzgado de lo Mercantil de Donostia consideró “abusiva” la cláusula por prever un importe muy superior a lo dispuesto para otros intereses de demora legales vigentes en esas mismas fechas. También consideró acreditado que no se había negociado con el prestatario y sus padres el importe reclamado. Por ello, dictó sentencia declarando la nulidad de la cláusula que recogía esta previsión, y condenó en costas a la entidad.
Kutxabank recurrió la sentencia por considerar que los tribunales no pueden analizar el “objeto principal” del contrato, que es su precio, y defendió que los intereses en un préstamo cumplen esa función. Además, alegó que había rebajado el interés de demora inicialmente previsto en el contrato (17,25%) al triple del interés legal.
pacto de interés La Audiencia confirma la resolución de primera instancia en una sentencia en la que se aclara que puede entrar a analizar la cuestión porque la cláusula de interés de demora “no es esencial”, como así recogen sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que analizan el pacto de interés en contratos de préstamo. En su opinión, un contrato de ese tipo puede “subsistir y ser reconocible” aunque se suprima la cláusula relativa al interés, por lo que cree que esta no es esencial para que el contrato sea eficaz.
Además, recuerda que la Ley General para la Defensa de Consumidores afirma que “en un contrato de préstamo con condiciones generales, si el prestatario es consumidor, debe cumplir, entre otros, el requisito de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, lo que excluye cláusulas abusivas”. Destaca también que, en la cláusula de interés de demora prevista en el contrato hipotecario, “el interés moratorio pactado (...) superaba el triple del interés legal vigente a la fecha de suscripción del acuerdo”. También desestima la alegación de Kutxabank, que recuerda que redujo en su reclamación el 17,25% al triple del interés legal. La Audiencia responde, en este punto, que “existía garantía inmobiliaria (en alusión a la vivienda) para asegurar el pago del préstamo”, por lo que considera que “cabe entender que, en el presente supuesto, los intereses moratorios pactados no se acomodan a una adecuada equivalencia de las prestaciones entre las partes”. - Europa Press
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