Donostia. Las retenciones que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se aplican a los rendimientos de capital mobiliario experimentarán el próximo año un incremento de un punto, al pasar del 18% actual, a un 19%. De este modo, la Hacienda guipuzcoana adaptará la normativa foral a los cambios que introducirá el Gobierno central en territorio común, entre los que se encuentra esa subida de la retención a las rentas de capital.

Ello hará que a todos los rendimientos de capital mobiliario que se obtengan durante el ejercicio 2010 se les aplique una retención del 19%. Como la Hacienda foral va también a elevar el tipo de gravamen único sobre el ahorro, pero en una cuantía mayor -pasando del 18% actual, a un 20%-, cuando el contribuyente presente la declaración de la Renta en primavera-verano de 2011, tendrá que saldar la diferencia entre el 19% retenido y el 20% que se le aplica en la base liquidable.

Esta circunstancia se debe a la intención de la Hacienda foral de llevar a cabo la mejor adaptación posible a las modificaciones adoptadas por el Ejecutivo central, que eliminará en enero el tipo único del 18% para las rentas de capital, a las que aplicará ahora en la base liquidable dos tipos, uno del 19% para los primeros 6.000 euros y otro del 21% para el resto. Sin embargo, en Gipuzkoa la Diputación mantendrá un porcentaje único, que se subirá al 20%, lo que le ha obligado a buscar un punto medio en términos de política fiscal, con la aplicación del 19% en las retenciones.

figuras afectadas Ese porcentaje de retención del 19% afecta a los rendimientos de capital mobiliario (intereses de cuentas, letras, dividendos...), como a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones (Bolsa) y participaciones de instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión).

Además, esa retención del 19% se aplicará a los premios (menos los de las Loterías y Apuestas del Estado, la Cruz Roja y la Once, así como aquellos relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios, artísticos o científicos), los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual (derechos de autor), industrial (patentes), de la prestación de asistencia técnica, de la cesión de derechos de imagen o del arrendamiento de bienes muebles.