Desde el pasado 14 de noviembre, todas las personas que tienen empleadas del hogar -ya sea unas pocas horas al mes o a jornada completa- deben haber realizado la evaluación de riesgos laborales del domicilio y haber informado de ella a sus trabajadoras. Se trata de una obligación recogida en el Real Decreto 893/2024, aprobado el 10 de septiembre, que por primera vez garantiza una protección plena en materia de seguridad y salud a un colectivo históricamente desprotegido y altamente feminizado.

Hasta ahora, el ámbito del hogar familiar había quedado fuera del paraguas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Con esta nueva normativa, España equipara por fin los derechos de las empleadas domésticas al del resto de personas trabajadoras: derecho a la protección eficaz, información y formación, vigilancia de la salud y posibilidad de paralizar la actividad ante un riesgo grave o inminente.

Qué es esta evaluación de riesgos

Se trata de un procedimiento que identifica los riesgos que hay en el domicilio en el que la empleada desarrolla sus tareas -limpieza, cocina, plancha, manipulación de cargas, uso de escaleras, productos químicos, riesgo eléctrico, etc- y propone medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos. Lo que hasta ahora se daba por sentado (la seguridad del hogar) se convierte en un proceso formal, documentado y obligatorio.

La responsabilidad de realizarla recae en la persona empleadora, independientemente de cuántas horas trabaje la empleada o de si es interna.

Una trabajadora doméstica limpia los cristales de una ventana.

La herramienta de 'Prevención10'

El Ministerio de Trabajo, a través del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), ofrece una herramienta gratuita en su web Prevencion10.es para elaborar esta evaluación de manera sencilla. En primer lugar, el empleador debe registrarse o acceder con Cl@ve o DNI electrónico. A continuación, introducirá los datos básicos: su nombre, dirección del domicilio y número de trabajadoras. Después seleccionará las tareas que realiza la empleada del hogar y rellenará un cuestionario con respuestas tipo "sí / no / no procede".

Por último, generará automáticamente un PDF con la evaluación, las medidas preventivas y la información que debe entregar a la trabajadora. En esta figurarán el resumen de riesgos, las medidas adoptadas y sus derechos en materia de seguridad y salud.

El empleador y el documento

La persona que tiene contratada a la empleada del hogar debe guardar el documento y tenerlo disponible para mostrarlo en el caso de que así lo requiera la Inspección de Trabajo. Como ya hemos dicho, entregará una copia a la empleada del hogar y aplicará las medidas recomendadas. Si cambian las tareas, el domicilio o se produce un incidente, deberá actualizar la evaluación.

¿Y si no se cumple la normativa?

Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la no realización de la evaluación o no informar a la trabajadora supone un incumplimiento sancionable. Puede considerarse una infracción leve, con multas de hasta 2.450 euros, o incluso grave en casos agravados, con sanciones que pueden alcanzar los 49.180 euros.

Y es que el cumplimiento de este Real Decreto 893/2024 supone un paso muy importante para las empleadas del hogar ya que, por fin, pueden acceder a esos derechos básicos de prevención que durante décadas han estado fuera de su alcance.