En 2026, la edad de jubilación en el Estado volverá a experimentar un cambio dentro del calendario de reformas progresivas diseñado para garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Esta modificación no debería suponer un motivo de preocupación para los trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización, pero sí afectará especialmente a aquellos cuya vida laboral haya sido más corta o intermitente, particularmente a quienes acumulan solo 15 años de cotización.

Actualmente, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y tres meses a la Seguridad Social.

Para quienes no alcancen ese tiempo de cotización, la edad de jubilación legal asciende hasta los 66 años y 10 meses. Esta fórmula progresiva de acceso a la jubilación responde al desafío demográfico que atraviesa el país: el envejecimiento de la población y el constante aumento de la esperanza de vida.

Se eleva la edad de jubilación

El objetivo de esta reforma, que culminará en 2027, es elevar gradualmente la edad de jubilación hasta los 67 años, de manera escalonada, para reforzar la viabilidad financiera del sistema en el largo plazo. Sin embargo, la normativa contempla excepciones y mecanismos de flexibilidad destinados a atender situaciones particulares y profesiones específicas.

Por ejemplo, se prevén medidas para colectivos con características profesionales o personales especiales. Así, las madres que interrumpieron su carrera laboral para el cuidado de sus hijos podrán adelantar su jubilación hasta un máximo de dos años, siempre que cumplan determinados requisitos de cotización.

Del mismo modo, se mantiene la posibilidad de jubilación anticipada para los trabajadores cuyas ocupaciones sean de especial peligrosidad o penosidad, como ocurre en determinados sectores industriales o de seguridad.

Para quienes hayan cotizado un largo periodo, se mantiene la posibilidad de jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión siempre que, en 2026, se acredite un periodo de cotización que irá aumentando progresivamente hasta los 38 años y seis meses.

Aquellos que, habiendo cumplido los 65 años, no reúnan este requisito, podrán igualmente jubilarse, aunque verán reducida la cuantía de su pensión mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Un grupo de jubilados con maletas y mapas llegan a su destino Freepik

Jubilación anticipada

Por otro lado, sigue vigente la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años, siempre que se cuenten al menos 33 años de cotización, también sujeta a la correspondiente reducción en la pensión.

En circunstancias excepcionales, como situaciones de crisis o expedientes de regulación de empleo, los trabajadores podrán acceder a la jubilación desde los 61 años, siempre que hayan cotizado un mínimo de 33 años.

Se mantiene igualmente la jubilación parcial a partir de los 61 años, aunque con la particularidad de que tanto el trabajador relevado como el relevista deberán cotizar íntegramente durante el período de actividad.

Por el contrario, desaparecerá el supuesto de jubilación especial a los 64 años que hasta ahora permitía anticipar la retirada bajo determinadas condiciones.