Los permisos retribuidos en el trabajo tienen como finalidad facilitar la conciliación entre la vida laboral y personal de los trabajadores, permitiéndoles ausentarse del trabajo para atender ciertas necesidades sin perder su remuneración y manteniendo el alta y la cotización a la Seguridad Social.
Así, el Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge diferentes permisos retribuidos que obedecen principalmente a circunstancias familiares, personales, administrativas o como consecuencia del trabajo y de fuerza mayor (ET art. 37.3).
Permisos retribuidos
En el apartado referido a las necesidades personales o familiares, figuran los permisos por matrimonio o registro de parejas de hecho; por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares; por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares; por traslado de domicilio; para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; para la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento; por causas de fuerza mayor por motivos familiares urgentes o por restricciones de movilidad y riesgo climático.
Estos permisos retribuidos también se pueden obtener para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, para el desarrollo de actividades representativas o para la formación profesional en el trabajo.
En el caso concreto del permiso retribuido por hospitalización de un familiar o conviviente o por intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del sujeto causante, es de 5 días y se aplica hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador. Así lo contempla el Estatuto de los Trabajadores (ET) en el apartado b) del art. 37.3.
Sin embargo, llegado el caso, cuando estos hechos suceden durante las vacaciones del trabajador, algunos se preguntan si pueden interrumpir su período de descanso para acogerse a un permiso retribuido de este tipo u otro. Pues bien, la legislación es muy clara al respecto.
¿Permisos durante las vacaciones?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara (a petición de una consulta de la Audiencia Nacional) que no es lo mismo el solapamiento de períodos de baja laboral con vacaciones a que se solapen permisos retribuidos con vacaciones.
En el caso que un trabajador esté disfrutando o vaya a disfrutar de un período vacacional, el TJUE recuerda que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Por ello, concluye que, cuando un trabajador se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente, tiene derecho a petición suya y al objeto de poder disfrutar de manera efectiva sus vacaciones, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad.
Por el contrario, en los permisos retribuidos, que reconoce a los trabajadores el derecho a ausentarse del trabajo manteniendo la remuneración, está sujeto a dos requisitos acumulativos, como es el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido se produzcan durante un período de trabajo.
El TJUE considera que, en la medida en que los permisos retribuidos únicamente tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal, estos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no tienen derecho a reclamarlos durante los períodos de descanso semanal ni de vacaciones anuales retribuidas.
De esta respuesta del TJUE se deduce que los días por matrimonio, mudanza u hospitalización de un familiar que coincidan con las vacaciones anuales retribuidas o con el fin de semana (si se corresponde con el descanso semanal del trabajador) no han de compensarse con días libres (permisos retribuidos).
Sentencia del Tribunal Supremo
Por su parte, una sentencia del Tribunal Supremo (la STS de 17-03-2020, rec. 192/2018) argumenta que el permiso retribuido tiene sentido cuando sirve para atender la causa que lo permite, de ahí que exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste.
Así, la ausencia del trabajo solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar, que no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo, por lo que tampoco pueden diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.
Como conclusión, las personas trabajadoras no podrán reclamar los permisos retribuidos en periodos de vacaciones anuales retribuidas.