No es tan infrecuente, y así lo ha evidenciado el incendio que tuvo lugar el miércoles, 5 de febrero, en la calle San Marcial de Donostia, encontrarse hogares con una importante acumulación de objetos y basura.

Esta acumulación provoca, en la mayor parte de los casos, problemas de convivencia vecinal, pero también acarrea riesgos diversos. No es infrecuente la aparición de roedores u otras plagas y, en el caso de que se produzca un fuego, la propagación del mismo se agiliza, a la par que se dificulta su extinción.

Cuando se es consciente de que un vecino o vecina sufre de este síndrome , ¿ cómo hay que actuar?.

La respuesta la da el Ayuntamiento de Donostia. Hay que denunciar la situación o notificar de su existencia ante cualquier cuerpo policial, Guardia Municipal o Ertzaintza, o dar cuenta de la misma a los Servicios Sociales.

A partir de ese momento “se activa el protocolo”, que consistiría en notificar a la persona que resida en el piso de la necesidad de que proceda a su limpieza. 

En el caso de que se reitere ese llamamiento y se hiciera caso omiso al mismo la administración competente podría acometer esta limpieza de forma subsidiaria.

Con permiso o con orden judicial

Pero es un paso de complicada ejecución. Lo remarcan desde el Consistorio: “El domicilio de una persona es inviolable” y solo se puede acceder al mismo con permiso de la persona residente, cuando hay constancia de la comisión de un delito o o por orden judicial.

Puede actuarse, asimismo, se constata una situación “de extrema urgencia” como, por ejemplo, si es evidente la proliferación de roedores u otras plagas u otros peligros inminentes y constatables.

La situación que se genera la explican desde el Ayuntamiento comparando el caso de una vivienda en la que habita una persona con Síndrome de Diógenes a la de un piso ocupado: cuando no hay permiso, aunque la persona que se halle en su interior no sea la dueña de la vivienda, no se puede tener acceso a la misma sin orden judicial.

Para obtenerla, además de la denuncia, el o la juez deberá observar que hay motivos suficientes para conceder la orden tras la denuncia.

Paso a paso

El proceso que se sigue ante un caso de Síndrome de Diógenes es, a grandes líneas, el siguiente: una vecina o vecino, o cualquier otra persona a la que le consta que la vivienda se acumulan objetos, realiza la denuncia. La Guardia Municipal, u otro estamento, acude a comprobar que así ocurre y contacta con los servicios sociales.

Posteriormente se acude al domicilio y hay que confiar en que quien resida en el mismo abra la puerta para notificarle de la necesidad del vaciado. Ante numerosas negativas o cuando se hace caso omiso al llamamiento se trataría de dar un paso más, siempre “valorando el riesgo”, ya que todos los casos no revisten la misma gravedad.

Nos hallaríamos, en consecuencia, ante un proceso de complicada gestión para cuya resolución, igualmente compleja, se debe partir de la denuncia o la notificación del caso a los estamentos competentes.

¿Qué es el Síndrome de Diógenes?

¿De qué se hablar cuando se hace referencia al Síndrome de Diógenes? Es un síndrome que afecta principalmente a personas de avanzadas edad, más mujeres que hombres, y que se caracteriza por el abandono del auto cuidado, un aislamiento en lo social y la inexistencia de conciencia de la enfermedad.

Estas personas se abandonan a muchos niveles, y descuidan su higiene, su alimentación y su salud, y acostumbran a acumular objetos, normalmente inservibles, y basura.

Estas serían las características generales vinculadas a esta patología, aunque la casuística es amplia y se llega a diferencias a las personas que acumulan objetos de forma activa, los recogen y llevan a su domicilio, y quienes lo hacen de forma pasiva, dejando que la basura que va generando vaya invadiendo su espacio.