Donostia aprueba definitivamente la Zona de Bajas EmisionesOskar Gonzalez
La ordenanza que regula la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Donostia ha sido aprobada definitivamente por el Pleno municipal este jueves, completando así el último trámite administrativo para su puesta en marcha. En los próximos días se procederá a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG), y con ello entrará ya en vigor.
Comenzará entonces un periodo de adaptación e información para que la ciudadanía pueda familiarizarse con la nueva regulación y para que aquellas personas que no cuenten con autorización directa puedan tramitar la autorización correspondiente. Esta autorización podrá tramitarse tanto en la página web como en las oficinas de la ZBE.
Notificación informativa
Desde el Ayuntamiento donostiarra han recordado que será en enero cuando las cámaras de control de acceso se pondrán en marcha, y todas las personas que incumplan la normativa a lo largo de los meses de enero y febrero recibirán una notificación informativa para que conozcan que han cometido una infracción.
A lo largo del mes de marzo, se comenzará a sancionar a aquellos vehículos que no cumplan con la Ordenanza. En esta primera fase de la ZBE, que transcurrirá entre 2025 y 2027, no podrán acceder a la zona los vehículos sin etiqueta ambiental, salvo casos excepcionales que tienen autorización directa y otros en los que se podrá solicitar una autorización puntual, temporal o permanente.
Segunda fase en 2028
A partir de 2028, ya en la segunda fase, no podrán acceder a la ZBE ni los vehículos sin etiqueta ambiental ni con etiqueta B, salvo casos excepcionales.
Entre los vehículos sin etiqueta que contarán con autorización directa sin necesidad de realizar ningún trámite se encuentran los vehículos de personas empadronadas en la ZBE y cuya dirección censada en la DGT corresponda al ámbito (en la segunda fase no se autorizarán vehículos sin etiqueta, salvo para residentes de más de 70 años), vehículos de personas no empadronadas en la ZBE pero con autorización sujeta a regímenes excepcionales OTA (movilidad reducida y actividades económicas), vehículos declarados históricos por la DGT o taxis y Vehículos de Transporte con Conductor (en la segunda fase no se autorizarán vehículos sin etiqueta en caso de taxis y VTC).
Desde la aprobación inicial de este proyecto, se han incluido algunas pequeñas modificaciones en la redacción del documento, y se ha incluido los "trabajos relacionados con la salud" entre los servicios habituales o recurrentes que puedan ser demandados por las personas o actividades del ámbito y que tendrán autorización de acceso en la primera fase previa solicitud.
Puntos de información
El Ayuntamiento ha puesto en marcha diversos canales de información y atención a la ciudadanía como una oficina destinada en exclusiva a atender las dudas de la ciudadanía sobre la Zona de Bajas Emisiones, la atención telefónica y una página web que también permitirá realizar trámites online.
La oficina, ubicada en el número 5 de plaza Arroka, estará habilitada durante los próximos 6 meses, contará con cuatro puestos de atención dedicados en exclusiva a ofrecer información sobre la ZBE, así como a ayudar a las personas que deseen realizar de manera presencial los trámites que sean necesarios.
Este punto de referencia de la Zona de Bajas Emisiones estará abierto de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas (los miércoles también de 16.00 a 18.00 horas), y ofrecerá además asistencia telefónica a través del número habitual de contacto con Udalinfo (010 - 943481000 desde fuera del municipio).
En el caso de la atención telefónica, el Consistorio donostiarra ha habilitado un sistema de asistencia virtual para la atención en los momentos en los que las oficinas estén cerradas o todas las líneas estén ocupadas, con el objetivo de garantizar un servicio constante.
Además de la atención presencial y telefónica, el Ayuntamiento ha habilitado la página web donostia.eus/zbe para ofrecer toda la información relativa a la Zona de Bajas Emisiones, además de ser el canal para realizar los trámites de solicitud de autorizaciones en caso de que sea necesario (no podrá realizarse ningún trámite antes de su entrada en vigor definitiva).
Todo lo que tienes que saber sobre la ZBE
¿Cuáles son los límites de la ZBE?
- Por el Oeste: Miraconcha. La divisoria se sitúa en el comienzo de la cuesta de Miraconcha y, bordeando el Paseo de La Fe, llega hasta la la Calzada de Aldapeta.
- Por el Sur: San Roke. Desde la intersección de Beloka y San Roke, es esta última calle junto a Txanponenea la que hace de frontera sur de la ZBE en este punto de Donostia.
- Por el Este: el Urumea. La Zona de Bajas Emisiones cuenta con una frontera natural al Este, que es la que hace el río Urumea.
- Por el Norte: el mar. Al igual que con la frontera Este, la propia naturaleza y el mar Cantábrico limitan la ZBE más allá de la Parte Vieja.
¿Cómo se controlará?
- Habrá cámaras en los accesos a la ZBE que se instalarán en enero. Así, estas cámaras leerán las matrículas y las cotejarán con la base de datos de la Dirección General de Tráfico
¿A qué vehículos afecta?
- En la primera fase (2025-2028), los vehículos sin etiqueta ambiental tendrán restringido el acceso a la ZBE. Se estima que esto afecte aproximadamente al 14% de los vehículos de la ciudad.
- En la segunda fase (2028-2030), se restringirá el acceso a los vehículos sin etiqueta ambiental y también a los de etiqueta B
¿Es necesario colocar la etiqueta ambiental?
- No es necesaria la colocación de ninguna etiqueta o distintivo, pero sí conocer a qué categoría de la Dirección General de Tráfico (DGT) pertenece tu vehículo para saber si se puede acceder a la ZBE.
¿Qué vehículos circularán sin permiso?
- Bicicletas; bicis con motor; otros ciclos; Vehículos de Movilidad Personal (VMP), coches con etiqueta categorizada CERO, ECO, C o B; vehículos históricos; domiciliados dentro de la ZBE; vehículos titulares autorizados para estacionamiento en la zona OTA; coches de personas con movilidad reducida con distintivo MM; Taxis y VTC; con permiso para un tiempo determinado; los domiciliados en la ZBE, sea de renting, leasing, arrendamiento, retribución en especie o de sustitución; los vehículos de titulares con garaje en la ZBE; los que sirvan para trasladar personas con tarjeta europea de movilidad reducida; los vehículos que sirvan para la asistencia de las personas con movilidad reducida o/y dependencia (es decir, personas empadronadas en la ZBE mayores de 70 años o personas empadronadas en la ZBE y con justificación de Baremo 7, A o B de movilidad); titulares de personas perceptoras del RGI y el IMV; los autorizados para el uso de ocupación vía pública (solicitud formulario BEP); los vehículos para el transporte, energía, comunicaciones, servicios postales, policía y sanidad; las camionetas de reparto o recogida de mercancías, trabajos de mantenimiento o reparación; los mixtos o industriales de titulares de actividades económicas situadas en la ZBE; los coches de autoescuelas ubicadas en la ZBE