La asociación de vecinos Parte Zaharrean Bizi, de la Parte Vieja de Donostia, ha presentado una denuncia por prevaricación contra el concejal de Mantenimiento Urbano, el socialista Miguel Ángel Díez Bustos, por permitir, según indica la entidad en un comunicado, que un establecimiento hostelero instale su terraza a las 9.00 horas, antes de que finalice el periodo de carga y descarga.

Según explica la asociación vecinal, que no desea concretar cuál es el establecimiento hostelero con permiso excepcional para instalar antes su terraza, el pasado verano ha denunciado “reiteradamente” la situación de instalación de la terraza antes tiempo hasta que recibió la respuesta del Ayuntamiento, que les provocó una “indignación mayúscula”. “Se indicó que fue el concejal delegado D. Miguel Ángel Díez quien lo autorizó el pasado 22 de julio de 2022, adoptando una decisión que se aparta de lo que la ordenanza municipal permite y generando de esta manera una norma excepcional distinta a la legalmente vigente”, asegura la entidad.

Portavoces de la asociación consideraron “muy grave” el hecho de que algún establecimiento pueda tener un permiso especial, contrario a lo dictado en la normativa para la ocupación de espacio público por parte de los locales de hostelería. 

Según el reglamento municipal de Donostia, los bares de la Parte Vieja no pueden colocar las mesas y sillas en la calle antes de que finalice el horario de carga y descarga, a las 11.00 horas, excepto en la zona porticada del Boulevard, la Bretxa y la calle Ijentea. 

Por su parte, fuentes del departamento de Mantenimiento Urbano declinaron ofrecer explicaciones sobre la situación denunciada por Parte Zaharrean Bizi.

Delito

Para la entidad vecinal, “la decisión adoptada por el concejal presenta los elementos” para que se cumpla el delito de prevaricación en el campo administrativo, una infracción que viene regulada en el Código Penal. La asociación recuerda que el delito de prevaricación se aplica “a la autoridad o funcionario público, que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”. La pena es de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio por un periodo de cuatro a quince años.

Asimismo, la asociación critica que esta situación concreta se suma a la “pasividad” del Ayuntamiento ante el “incumplimiento” de las ordenanzas de toldos, accesibilidad, gestión de los residuos y contaminación acústica.