LA designación de varios directores del Ayuntamiento podría haber sido irregular, según adelantó ayer este periódico. Al parecer, el Consistorio habría obviado ciertos procedimientos a la hora de nombrar a dos de sus cargos directivos.
Una de esas designaciones es la de la directora de Medio Ambiente, Victoria Iglesias. Según documentación a la que ha tenido acceso NOTICIAS DE GIPUZKOA, el 13 de febrero de 2007 se la contrató para la asistencia técnica en la redacción de la Ordenanza Municipal de Arquitectura Bioclimática y Ecoeficiencia de los Edificios para el Ayuntamiento de Donostia. Por este trabajo se le pagaron 10.440 euros en dos partes iguales: la primera se le abonó el 9 de febrero de 2007 y la segunda, el 8 de noviembre. Tres días antes, el 5 de noviembre de 2007, se nombró a Iglesias asesora de Asuntos Sociales y Culturales de la Alcaldía. Más tarde, ya como directora, fue la responsable de que la ordenanza de Eficiencia Energética y Calidad Ambiental de los Edificios saliese adelante.
medio ambiente
Puesto número 911
Antes de ello, el 29 de marzo de 2007, la Junta de Gobierno decidió reestructurar y reorganizar el área de Medio Ambiente. El dictamen aprobado establecía que "esta adaptación puede suponer, según su alcance, la modificación de las estructuras organizativas de las áreas, siendo únicamente necesario, en otros casos, modificar las características de los puestos de trabajo ya existentes, o el aumento o disminución del número de efectivos de dichos puestos".
En esa fecha se aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), un catálogo de puestos de carácter permanente en el Ayuntamiento. Asimismo, se creó el puesto de trabajo número 911, correspondiente al director o directora de Medio Ambiente. La creación de ese puesto supuso su inclusión en la RPT. No obstante, en la última relación de puestos publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 24 de noviembre de 2010, el citado puesto no aparece catalogado.
El dictamen de reorganización dice que se "permite la provisión de los puestos de nueva creación entre el personal funcionario, mediante la oportuna convocatoria de concurso de méritos a resultas de la cual se presentará al Pleno para su aprobación la modificación de la plantilla de plazas que proceda, todo ello con carácter previo a la inclusión de las vacantes de las ofertas de empleo".
ALCALDÍA
El Decreto de Organización
Cinco meses después de que Iglesias fuese nombrada asesora de Asuntos Sociales y Culturales de la Alcaldía, el 17 de abril de 2008, el Consistorio la nombró directora de Medio Ambiente, pese a no ser funcionaria y contraviniendo así lo aprobado en el acuerdo del 29 de marzo de 2007. Además, la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local establece que los puestos directivos tienen que ser cubiertos por funcionarios de carrera, salvo que el Pleno, con la suficiente motivación, decida que el puesto sea cubierto por una persona externa al Ayuntamiento. El Pleno no ha tomado ninguna decisión de este tipo.
No obstante, el 4 de abril de 2008 (trece días antes de la designación de Iglesias) el Pleno dio el visto bueno, de forma inicial, al Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración de Donostia, que en mayo de ese año se aprobó de manera definitiva. Esta norma, a juicio del Ayuntamiento, delega sobre el alcalde la facultad de designación de órganos directivos, que pueden ocupar no funcionarios. Para ejercer esa facultad, el primer edil debe dictar un decreto de organización.
Precisamente, el citado dictamen de designación de Iglesias de 2008 dice que "una vez se apruebe definitivamente el reglamento, la Alcaldía resolverá, a través de decreto de organización, sobre cuál debe ser la organización más idónea que permita a la administración municipal el cumplimiento de sus objetivos, estableciendo las áreas y direcciones que procedan y determinando los coordinadores de área y directores con carácter de órgano directivo, así como si en su nombramiento se excluye la obligación de reunir la condición de funcionario". Según fuentes consultadas, nunca fue dictado ese decreto de Alcaldía.
empleado público
Sin concurrencia
A su vez, el Estatuto Básico del Empleado Público dicta que la designación de los directores "atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia". En este caso, no se llevó a cabo ningún proceso selectivo.