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Cualquier vecino que acredite un domicilio puede empadronarse

En los casos de marginación social o de ocupación el Ayuntamiento puede intervenir "de oficio"

Donostia. Los criterios de empadronamiento que se aplican en relación a los inmigrantes en los diferentes ciudades del Estado se convirtieron noticia en enero después de que el Ayuntamiento de Vic (Barcelona) anunciase que exigiría a los extranjeros que quisieran inscribirse en el padrón municipal que demostrasen la posesión de un permiso de residencia o de trabajo en el Estado. La Abogacía del Estado paralizó la propuesta del Consistorio catalán, pero las dudas e interrogantes quedan ahí. ¿Y cuál es la situación de Donostia respecto a esta materia?

Desde la casa consistorial de Donostia hablan del "derecho y obligación que tienen los vecinos del municipio" de inscribirse en el padrón municipal. ¿Pero quiénes son vecinos? ¿todos los que viven en una ciudad?, ¿y qué ocurre con los que no tienen permiso de residencia? La respuesta del Ayuntamiento es clara: "Se considera vecino a toda persona que tiene fijada la residencia en ese municipio o habita más tiempo al año en el mismo". Por tanto, continúan, "se puede empadronar en Donostia toda persona que dice vivir en el municipio, de forma que el alta supone la baja en el lugar en el que antes estaba inscrita".

El requisito que exige el Ayuntamiento para empadronarse en Donostia es facilitar el domicilio de residencia. Para evitar fraudes, el Consistorio tiene asignada la labor de comprobación de dicho domicilio y a tal efecto, solicita documentos de identificación (DNI, NIE o pasaporte) y los documentos acreditativos de la vinculación con la vivienda en la que se desea inscribir (escritura de propiedad, contrato de alquiler, autorización del propietario...).

Para los casos en los que la vinculación con una vivienda no pueda ser acreditada por casos de marginación social, o casos de okupas, por ejemplo, el Ayuntamiento solicita informes de los Servicios Sociales "a fin de acreditar la residencia y de fijar un domicilio ficticio a efectos de notificación".

La concejala de Presidencia de Donostia, Marisol Garmendia explica que este trámite está previsto en la normativa que regula el Padrón de Habitantes, aunque no todas las veces ocurre así, ya que "siempre existe un margen de actuación en la normativa del padrón".

A diferencia de Vic, en Donostia el Ayuntamiento entiende que se debe inscribir a toda persona "incluso de oficio" siempre y cuando se tenga constancia de su residencia en Donostia. "No cabe hablar de facilidades o dificultades para empadronarse. Toda persona residente en la ciudad tiene derecho a inscribirse en el padrón", concluye Garmendia.