La Liga Asobal ha asegurado este viernes que la resolución emitida por el Consejo Superior de Deportes (CSD) proporciona "los aspectos necesarios para el desarrollo" de la próxima temporada y "despeja el vacío legal" en que se encontraban los clubes ante la ausencia de un convenio de coordinación entre Asobal y la Federación Española de Balonmano (RFEBM).

"De esta forma, se define una estabilidad jurídica para sentar las bases de la siguiente temporada y el proyecto de la élite del balonmano masculino español, despejando el vacío legal en el que se encontraban los clubes de la competición ante la ausencia de convenio de coordinación entre Asobal y la Real Federación Española de Balonmano", señaló la Liga Asobal a través de un comunicado, al que ha adjuntado íntegra la resolución del CSD (PDF).

Una resolución que, como destacó la Asobal en su escrito, llega "tras la presión ejercida por esta entidad para que el organismo deportivo estatal interviniese" y que cierra un procedimiento que llevaba abierto desde el 1 de agosto de 2023.

El documento, un escrito de 18 páginas firmado por el presidente de Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes, debe servir para poner fin al nuevo conflicto surgido entre la Liga Asobal y la Federación Española de Balonmano, ante la incapacidad de ambos organismos de alcanzar un acuerdo para firmar un nuevo convenio de coordinación.

De hecho, el pasado martes la Liga Asobal tildó, a través de un comunicado, de "ilegal" cualquier actuación por parte de la Federación Española para "marcar calendarios o fijar cánones de inscripción unilateralmente" ante la inexistencia de un convenio de coordinación.

Asobal fija el calendario y los requisitos para participar en la Liga

Dos aspectos que queda reglados en la resolución del CSD que establece que es la será Asobal "quien elabore el calendario deportivo" de la Liga Profesional "observando el calendario de competiciones y actividades de la Federación Española de Balonmano en relación con otras competiciones, así como fechas de preparación de la selección nacional".

En este sentido, la resolución establece que el presidente de la RFEBM dispondrá "de diez días contados desde el de su recibo, que, con carácter ordinario, deberá ser anterior al 15 de abril del año en curso, para ratificar o rechazar el mismo, entendiéndose ratificado si en dicho plazo no se hubiese manifestado".

En caso de "no ratificación", explica el CSD en su resolución, Asobal presentará una nueva propuesta, que deberá ser ratificada o rechazada en las mismas condiciones que las expresadas anteriormente, en el plazo de cinco días. De no ser aprobada esta nueva propuesta, será el Consejo Superior de deportes "resolverá sobre ello".

Para disputar la Liga Asobal, "además del derecho deportivo reconocido por la RFEBM", la resolución del CSD exige que se cumplan "los requisitos de carácter económico, social y de infraestructura que estén establecidos por Asobal, que serán los mismos para todos los clubes que participen en la competición, debiendo para ello estar contemplados en sus disposiciones estatutarias y reglamentarias".

Si un club que quiere ascender no cumple con las condiciones, su plaza será ocupada "por los mejor clasificados de aquellos que tuvieran que descender y, si no se cubren, por los equipos con derechos deportivos de División de Honor Plata Masculina".

El pabellón donde cada equipo dispute sus partidos tiene una gran importancia para la nueva Asobal, y podrá decidir sobre ellos según la resolución del CSD: "Será competencia de Asobal fijar las condiciones que deben reunir las instalaciones deportivas de los estadios en los que se disputen encuentros de la competición, normas de seguridad, control de acceso y taquillas".

Por su parte, concede a la Federación la competencia de fijar las condiciones mínimas de los terrenos de juego, así como de los banquillos y elementos técnicos del juego y del arbitraje".

Cuotas para la Federación

Asimismo, la resolución del CSD fija en su apartado décimo, relativo a las "cuotas de participación de clubes/SADs", la cifra de 7.500 euros la cuantía correspondiente a la cuota de inscripción en la Federación Española de Balonmano de los equipos que disputen la competición de la Liga Profesional Asobal"

Estos derechos económicos, "previstos en la presente Resolución", como especifica el escrito, "comprenden cualesquiera derechos de afiliación y participación en la Liga Profesional Asobal".

No obstante, Asobal aseguró en si comunicado que "examinará profundamente todos los puntos de la resolución a fin de defender los intereses de la Asobal y de sus clubes".