DONOSTIA - El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado un recurso planteado por el colectivo GuraSOS contra la autorización ambiental del complejo de residuos de Gipuzkoa, que alberga la incineradora.

Esta sentencia es una consecuencia directa del fallo del Tribunal Constitucional del pasado mes de febrero que, resolviendo una cuestión de inconstitucionalidad plantado por el TSJPV en este procedimiento, anuló parcialmente un artículo de la ley vasca de protección de medio ambiente.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, tras recibir la sentencia del Constitucional, ha dictaminado que GuraSOS carecía de legitimación activa para recurrir la autorización ambiental del complejo de residuos, motivo por el que ha desestimado su recurso, ha informado la Diputación de Gipuzkoa, que ha difundido la sentencia.

El TSJPV ha aceptado los argumentos de Gobierno Vasco, Diputación de Gipuzkoa y Consorcio de Residuos (GHK), que alegaron que, según la legislación estatal, GuraSOS no cumplía los requisitos para poder actuar judicialmente contra la autorización ambiental, debido a que no se había constituido al menos dos años antes del ejercicio de dicha acción.

La Diputación de Gipuzkoa y el Consorcio de Residuos -que dirige el PSE- argumentaron ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que GuraSOS no tenía legitimidad para actuar en los tribunales contra la declaración de impacto ambiental otorgada al complejo de residuos de Gipuzkoa.

Para ello, en lugar de acogerse al artículo de la ley vasca ahora anulado, que no establece requisitos para ejercer la acción pública en el ámbito jurisdiccional, ambas instituciones afirmaron que la actuación de GuraSOS vulneraba la ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La ley estatal establece que para que una asociación pueda recurrir judicialmente en materia medioambiental debe tener dos años de antigüedad, requisito que no cumplía GuraSOS en 2016, año en el que presentó el recurso contencioso administrativo.

La confrontación de ambas legislaciones llevó al TSJPV a plantear en febrero de 2020 una cuestión de inconstitucionalidad respecto al artículo 3.4 de la ley de protección del medio ambiente de Euskadi.

Aunque hasta ese momento Diputación y Gobierno vasco habían ido de la mano, en las alegaciones ante el TC las dos instituciones mantuvieron criterios diferentes, ya que la entidad foral defendió que fuera estimada la cuestión, con el objetivo de que GuraSOS, de acuerdo con la ley estatal, más restrictiva, no pudiera ejercer actuaciones legales contra los trámites relacionados con la incineradora.

GuraSOS ya dio por hecho en febrero que, tras la sentencia del TC, el TSJPV desestimaría su recurso y anunció que alegarían ante el Tribunal Supremo.