Su mujer se jubiló de forma voluntaria y anticipada a los 63 años, por lo que no puede beneficiarse del derecho a un complemento de pensión por maternidad que concede el Estado por haber tenido un mínimo de dos hijos. Así que lo solicitó él, Agustín Plaza, pese a que la ley excluye a los hombres.

Aun así, el juez le ha dado la razón y el exsindicalista de UGT ha ganado el recurso a la Seguridad Social. Su argumentación: que la ley es discriminatoria. No es el único caso, pero sí una de las pocas sentencias dictadas en este sentido, de ahí su doble satisfacción. Por un lado, porque ha ganado el recurso defendiéndose a sí mismo sin ser abogado.

Y, por otra, porque cada ver son más los magistrados que fallan dando la razón a los varones, pese a que por ley, dicho complemento, se concede únicamente a mujeres. "Poco a poco, se va generando jurisprudencia, y eso es importante y bueno", apunta el demandante.

Ahora, un mes después de que la sentencia fuera emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Gasteiz (15-01-2021), Plaza ha decidido dar a conocer el fallo para que "otros ciudadanos en su misma situación sepan que pueden recurrir y cobrar un plus en su jubilación en concepto de complemento por maternidad", indica. "La mayoría de los pensionistas no conoce este derecho, ya que se trata de una cuantía económica que el Estado no concede de oficio", explica.

El debate abierto en este procedimiento consiste, según la sentencia, en determinar si, con ocasión de la jubilación, los varones tienen derecho al llamado complemento por maternidad. Hay jurisprudencia de la UE que así lo considera, basándose en el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

Y, por tanto, oponiéndose a la norma estatal (art.60 de la LGSS) que establece "el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión", reza el texto legal.

Sin embargo, hay tribunales, como el TSJ de Canarias, que consideran que la normativa española "incurre en discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones, pensionistas" que, no obstante, cumplen todos los demás requisitos para cobrar este plus de jubilación, salvo ser mujer, como el demandante de Gasteiz. En su argumentación ante el juez, Plaza utilizó esta sentencia, al igual que otra de un juzgado de Murcia.

Ahora, diez meses después de interponer recurso en los tribunales, un juzgado de Gasteiz le ha dado la razón al estimar y dictar sentencia a favor de su demanda y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. "Reconozco al actor el derecho al percibo del complemento de maternidad en la cantidad de 121,22 euros mensuales desde el 24 de enero de 2020, más las revalorizaciones legales, condenando al INSS-TGSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la prestación correspondiente", reza el texto.

La otra parte, la Seguridad Social, tiene ahora derecho a interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

Por ahora, Agustín Plaza no tiene constancia de que la Seguridad Social haya interpuesto recurso alguno. Al contrario, espera empezar a cobrar el complemento de maternidad a partir de este mes. Recuerda, no obstante, que para poder reclamar esta cuantía, como él ha hecho, "tienes que jubilarte cuando te toca por edad, yo lo hice al cumplir 65 años y después de 2016, año que se aprobó la ley, además de cumplir el resto de requisitos implícitos en la norma", detalla.