El lehendakari, Iñigo Urkullu, envió una carta el pasado miércoles al presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, para solicitar que se acuerden con las comunidades autónomas mecanismos legales para que las decisiones que se adopten para frenar el avance de la pandemia cuenten con todas las garantías.

El lehendakari se ha referido al auto del TSJPV que permitió la apertura de la hostelería en municipios en zona roja. Urkullu respeta el fallo del tribunal pero en el Gobierno vasco "ni lo compartimos ni lo entendemos".

"La evidencia científica disponible y las directrices de los organismos internacionales, así como la práctica internacional avalan, articularmente en contextos con tasas de incidencia muy alta, las medidas adoptadas en Euskadi"", asegura la mesa de técnicos.

El lehendakari, al hilo del fallo del tribunal vasco, ha querido "avalar y reconocer" el trabajo de epidemiólogos, microbiólogos y por extensión de todos los profesionales sanitarios. "No hay ningún ámbito o sector culpable en esta pandemia, ni la hostelería ni ningún otro. La responsabilidad recae sobre cada uno de nosotros."

En este sentido, ha asegurado que el Gobierno vasco y todas las instituciones seguirán adoptando aquellas decisiones que consideren necesarias para preservar la salud de las personas. "Lo vamos a hacer con todas las competencias a nuestra disposición y tratando de garantizar la seguridad jurídica de cada decisión", ha aseverado.

DECISIONES ADOPTADAS EN EL LABI

Urkullu ha dado cuento de la actual evolución de la pandemia en Euskadi y de las nuevas decisiones que se han adoptado en el LABI de hoy.

El nuevo Decreto mantiene el confinamiento municipal, pero plantea dos excepciones:

-Se permitirá la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas y deportivas al aire libre.

-Se definen con mayor precisión los supuestos en que la movilidad entre municipios está permitida: entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos en competición profesional o semi-profesional; y movilidad entre municipios con Tasa de incidencia inferior a 500 para competiciones y entrenamientos de deporte federado, entrenamientos de deporte escolar, así como cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs o polideportivos.