- Un juzgado de Vitoria ha mantenido que el mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma no implica automáticamente la comisión de un delito de desobediencia ni aunque la persona sea reincidente.

Así lo afirma el titular del Juzgado de lo Penal 2 de Vitoria en una sentencia en la que absuelve de un delito de desobediencia grave a la autoridad a un hombre que fue sorprendido por la Ertzaintza en cuatro ocasiones saltándose el confinamiento por el estado de alarma y para el que incluso la fiscalía pedía un año de cárcel.

El juez establece que salir del domicilio vulnerando la obligación de permanecer en el mismo tal y como se fijó en el Real Decreto de 14 de marzo por el que se activó el estado de alarma, “en principio, no puede ser constitutivo de delito, sino a lo sumo, de una infracción administrativa” y por lo tanto aunque se produzca de forma reincidente “no se traspasará la frontera del ilícito administrativo convirtiéndose en infracción penal”.