La Junta Electoral Central ha rechazado el recurso interpuesto por Ezker Anitza-IU y Berdeak Equo y ha avalado la denominación con la que se ha registrado la coalición Elkarrekin Podemos Alianza Verde a las elecciones vascas del 21 de abril porque considera que no induce a confusión.

Ratifica así el acuerdo emitido con anterioridad por la Junta Electoral de la CAV contra el que Ezker Anitza-IU y Berdeak Equo también recurrieron.

Ezker Anitza-IU acudió a las anteriores elecciones vascas junto con Podemos en la coalición Elkarrekin Podemos-IU. En las forales y municipales en Euskadi se les unieron Berdeak Equo y Alianza Verde y la coalición se denominó Elkarrekin Podemos Ezker Anitza-IU Berdeak Equo Alianza Verde.

Las diferencias que han motivado el recurso han surgido de cara a los comicios del 21 de abril, a los que Podemos acude con Alianza Verde dentro de la coalición Elkarrekin Podemos Alianza Verde, y los partidos recurrentes dentro de Sumar.

Los dos formaciones que han presentado el recurso alegan que desde 2016 la coalición en la que concurrieron con Podemos a distintas citas electorales en Euskadi ha estado encabezada por el término 'Elkarrekin' (Juntos), por lo que consideran que tiene una "clara implantación en la vida política en Euskadi" y creen que su uso solo por Podemos "crea confusión".

"'Elkarrekin' es una denominación que hace referencia a un espacio político e institucional compartido concreto en el que están presentes Podemos, Ezker Anitza-IU y Berdeak Equo", precisan.

En su resolución, la Junta Electoral Central opina que el nombre Elkarrekin Podemos Alianza Verde no induce a confusión porque "el término genérico 'Elkarrekin' se acompaña de la denominación de las formaciones políticas que se presentan unidas en coalición".

"En consecuencia, no solo se está utilizando un término genérico en euskera que legítimamente puede utilizarse por cualquier formación electoral, sino que se aclara además qué entidades políticas se presentan integrando la coalición", prosigue el acuerdo, que es firme en vía administrativa y puede ser recurrido cabe la ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.