El expresidente catalán Carles Puigdemont recordó este viernes que el Tribunal Supremo mantiene suspendidas las euroórdenes contra él y los eurodiputados de JxCAT Toni Comín y Clara Ponsatí, después de que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) les retirara hoy la inmunidad.

"El relato de cierta prensa española vuelve a ser el mismo que en la situación precedente. Un poco de tila y, sobre todo, que se lean a fondo la decisión del TGUE. Las euroórdenes están suspendidas", dijo Puigdemont en su cuenta oficial de Twitter, tras conocer el fallo de la corte con sede en Luxemburgo.

En un auto dictado hoy, el vicepresidente del TGUE revocó la decisión que adoptó el pasado 2 de junio, en la que concedió provisionalmente la inmunidad europarlamentaria a los tres eurodiputados.

El Tribunal consideró hoy que no se cumple el requisito de "urgencia" que alegaron Puigdemont, Comín y Ponsatí el pasado 26 de mayo, solicitando medidas provisionales contra la decisión de la Eurocámara de aceptar el suplicatorio, ante el riesgo de ser detenidos.

En concreto, el vicepresidente del TGUE alegó en el auto que "la inmunidad que ampara a los diputados durante sus desplazamientos al lugar de reunioÌ_n del Parlamento o cuando regresen de este permanece juriÌ_dicamente intacta", por lo que los tres eurodiputados no pueden "acreditar" un "supuesto riesgo de ser detenidos".

Además, constató que las euroórdenes que el Tribunal Supremo emitió contra Puigdemont, Comín y Ponsatí están actualmente suspendidas a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial que le planteó el Supremo después de que la justicia belga rechazara entregar a España al exconsejero Lluis Puig.

En concreto, el magistrado del Tribunal Supremio, Pablo Llarena preguntó a la justicia europea bajo qué criterios un Estado miembro de la UE puede denegar la ejecución de una euroorden.

En consecuencia, el TGUE anuló el auto de medidas provisionales en el que se les concedía la inmunidad, porque "los diputados no han conseguido demostrar que concurra el requisito de la urgencia, puesto que, en la situacioÌ_n actual, el perjuicio grave e irreparable que invocan no puede ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente".