La Audiencia de Madrid ha respaldado el criterio de la jueza que se negó a retirar el cartel electoral de Vox sobre menores extranjeros migrantes al entender que se trata de un eslogan electoral con unas ideas que no se pueden prohibir mientras se admiten otras de signo contrario "tan criticables o más que estas".

La Sección Segunda de la audiencia madrileña rechaza, en un auto fechado el 1 de julio, el recurso presentado por la Fiscalía y el PSOE contra la decisión de la jueza de Madrid Carmen Rodríguez Medel que, en estando en funciones de guardia el pasado 22 de abril, se opuso a la retirada cautelar del citado cartel.

Días más tarde la titular de otro juzgado, Mónica Aguirre de la Cuesta, archivó las denuncias de la Fiscalía y del PSOE contra Vox al no apreciar indicios de delito de odio en relación con el cartel, una decisión que también fue recurrida.

En el cartel electoral de Vox, expuesto en una estación de Cercanías de Madrid, se veía en un lado a una anciana y en otro a un joven migrante con el texto "Un mena 4.700 euros al mes, tu abuela 426 euros de pensión/mes" con el lema "Protege Madrid, vota seguro".

La Sección Segunda de la audiencia madrileña subraya que solo se pronuncia sobre la medida cautelar de retirada del cartel decretada el 22 de abril y que el fondo del tema -si se trata de un delito de odio- excede del objeto del recurso.

Los magistrados comparten "plenamente" la resolución recurrida por la Fiscalía y por el PSOE, que enmarca en "el contexto de la legítima lucha ideológica-partidista en el contexto de una contienda electoral donde constituye una máxima de la experiencia los excesos verbales que se cometen por unos y otros actores políticos".

Entienden que "el cartel también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los 'Menas', en el que se presenta una crítica gráfica y directa sobre la cuantía de las pensiones -en particular de jubilación o viudedad- en contraste con lo que se gasta en otras atenciones o finalidades, como es el sostenimiento de dichos jóvenes".

Y añaden que "con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, (esos menores) representan un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio.

Los magistrados concluyen que "se trata de un eslogan electoral, que como tal no permite considerarlo, mediante un uso alternativo del derecho, como unas ideas a prohibir mientras han de admitirse otras de signo contrario, pero tan criticables o más que éstas".

"Una interpretación en tal sentido es incompatible con un régimen de libertades y de un Estado de Derecho digno de su nombre y los Tribunales no podemos ampararla", añaden.

La Sala destaca que "ya no resulta necesario revocar la decisión" sobre la retirada cautelar del cartel y que "existen serias dudas de que los hechos base puedan ser considerados delito, dada la forma de presentarse y de haberse exteriorizado en una campaña electoral donde sólo deben perseguirse hechos por un partido político legal y cuya evidencia delictiva sea claramente presumible"