El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este martes que la violencia contra las mujeres debe entenderse como una forma de persecución por lo que aquellas que huyan de su país de origen por riesgo, por ejemplo, de sufrir un crimen de honor, violencia sexual o un matrimonio forzoso deben poder obtener el estatuto de refugiada en la Unión.

La sentencia del Alto Tribunal europeo responde al caso de una mujer turca, de origen kurdo, confesión musulmana y divorciada, que solicita protección internacional en Bulgaria porque teme por su seguridad de volver a Turquía, en donde fue obligada por su familia a contraer matrimonio con un hombre que, después le golpeó y amenazó.

Las normas comunitarias reconocen el derecho a solicitar protección internacional por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, al tiempo que precisa que la protección subsidiaria se prevé para quien aún no pudiendo ser considerado refugiado se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves si es devuelto a su país de origen.

El Tribunal con sede en Luxemburgo apunta que la normativa común, de conformidad con el Convenio de Estambul, debe interpretarse como que la violencia contra las mujeres es una forma de persecución.

También aclara que puede considerarse que las mujeres pertenecen, en su conjunto, a un grupo social determinado en el sentido que recoge la directiva europea por lo que podrán obtener el estatuto de refugiado si, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica.

En caso de que no se cumplan las condiciones para recibir el estatuto de refugiadas, entonces tendrán derecho a la protección subsidiaria si existe un riesgo real de que sea asesinada o de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales.