En una economía y en un mercado de trabajo plenamente globalizados es esencial que nuestras empresas respeten los derechos humanos en todo el mundo y que las instituciones internacionales y nacionales regulen los mecanismos jurídicos para ello. Se trata de una exigencia ética que debe ser nuestra principal seña de identidad. Además, si actuamos de esa manera seremos creíbles y podremos aportar nuestro granito de arena para transformar el mundo e impedir que se imponga la injusticia social en sus diferentes manifestaciones. Esa transformación de lo global empieza desde lo local.
La Constitución de la OIT ya indica que la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social. Además, entre sus principios fundamentales se afirma que la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos.
Más recientemente, la OIT adoptó en 1998 la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, por la que se consiguió que los convenios relativos a la libertad de asociación y la negociación colectiva, la erradicación del trabajo infantil, la erradicación del trabajo forzoso y la lucha contra la discriminación fueran vinculantes para todos los Estados miembro, aunque no los hubieran ratificado. En 2022 se enmendó dicha declaración para incluir como derecho fundamental también el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable.
Igualmente, un hito importante en la historia de la OIT lo constituye la Memoria “Trabajo Decente” del Director General de la OIT a la 87ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1999). Se subraya que la finalidad primordial de la OIT es promover oportunidades para que todas las personas puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
En ese sentido, la Declaración del Centenario de la OIT para el futuro del trabajo de 2019 reconoce la importancia y la función de las empresas sostenibles como generadoras de empleo y promotoras de innovación y trabajo decente e incide en aspectos relevantes para comprender el alcance del trabajo decente. Así, se afirma que todos los trabajadores deberían disfrutar de una protección adecuada, entendiendo por tal el respeto de sus derechos fundamentales; un salario mínimo adecuado, establecido por ley o negociado; límites máximos al tiempo de trabajo; y la seguridad y salud en el trabajo.
Dentro el amplio desarrollo que está teniendo el trabajo decente en la acción de la OIT, cabe destacar su Recomendación 205 sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y resiliencia (2017). Su importancia radica en que pretende ser una llamada de atención de las gravísimas repercusiones que tienen los conflictos armados y los desastres naturales para la humanidad.
Pero sin duda, ha sido la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (2015) la que ha supuesto el mayor reconocimiento de la acción de la OIT a favor del trabajo decente, al incluirlo como objetivo 8 entre los 17 establecidos y relacionar hasta 7 de esos objetivos con la labor de la OIT en materia de protección social.
Sin embargo, lamentablemente, a pesar de todo ello, el mundo avanza en dirección contraria. Las instituciones democráticas pierden fuerza, los extremos, tanto de derecha como de izquierda avanzan, y, en ese contexto, la preocupación por el bien común que posibilite el desarrollo y crecimiento personal en sociedades verdaderamente libres se desvanece. Por el contrario, males como el individualismo, el materialismo, el nihilismo o la posverdad hacen que impere el sentimiento de necesidad de obtener el máximo beneficio a la mayor brevedad posible y anteponiendo los fines a los medios. En suma, nos enfrentamos a un proceso de deshumanización sibilino sin precedentes.
Los extremos se encargan de manipular la realidad, de distorsionarla. Incluso las instituciones democráticas, en ocasiones, se dejan llevar por políticas esquizofrénicas, al pretender contentar a los grandes intereses creados por agentes invisibles que dominan el mundo, cuando esos intereses resultan, en verdad, contrarios a los valores humanistas que inspiraron la creación de esas instituciones.
Todo ello no es ajeno a las empresas, pues forman parte de un mismo paisaje uniforme a escala planetaria.
En ese contexto cada vez es más difícil el discernimiento por el ciudadano medio para concluir lo que es correcto o no. Esto sucede cuando nos preguntamos si nuestras empresas respetan los derechos humanos en el mundo. Una visión distorsionada de la realidad puede hundir a una empresa o puede auparla al éxito del beneficio económico, aun a costa de dramas humanitarios.
Un ejemplo de este tipo de distorsiones lo podemos observar respecto a la empresa CAF, y, más concretamente, sobre su participación en la construcción de una línea de tranvía en Jerusalén que transcurre por territorios ocupados de la Cisjordania Palestina.
Determinados agentes sociales denuncian que CAF no respeta el Derecho Internacional y se convierte en colaborador de Israel en la ocupación y colonización de Palestina. Por el contrario, el Punto Nacional de Contacto (PNC) dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa decidió en junio de 2023, tras un largo proceso iniciado en 2021, cerrar el seguimiento del caso. Es importante resaltar que, siguiendo las recomendaciones del PNC, CAF encargó a un tercero independiente la elaboración de un informe que examinara el posible impacto social del proyecto en los territorios ocupados. Pues bien, conforme a dicho informe la ilegalidad de la ocupación no conlleva la ilegalidad de la infraestructura. Es más, el proyecto contribuye a que la potencia ocupante del territorio, Israel, cumpla con su obligación de dar de manera eficaz ciertos servicios básicos también a la población civil.
Se trata del caso que mayor repercusión mediática ha tenido. Pero podrían analizarse muchos casos más, por ejemplo, respecto a todas las empresas que invierten en países no democráticos como China. También podríamos preguntarnos por la posibilidad de que se exija al Athletic Club no participar en la Supercopa que se celebrará en 2025 en Arabia Saudí, o podría sugerirse que se deje de importar gas y petróleo de países no democráticos.
Con todo, existen tendencias que, sin ser vinculantes, son interesantes.
A modo de ejemplo, en la UE resultan de interés la Resolución del Parlamento Europeo sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (2016), que anticipa que la globalización y la internacionalización crecientes de las actividades empresariales y las cadenas de suministro aumentarán la importancia de la función que desempeñan las empresas en lo referente a velar por el respeto de los derechos humanos. Más recientemente, el Comité Económico y Social ha aprobado el Dictamen “Por una cadena de suministro de materias primas fundamentales de la Unión Europea resiliente, sostenible y responsable” (2023).
Existen, asimismo, importantes instrumentos como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la norma ISO 26000 sobre responsabilidad social, la Declaración tripartita de principios de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la Guía de diligencia debida de la OCDE para hacer avanzar la responsabilidad de la actividad de las empresas o la Resolución relativa al trabajo decente en las cadenas de suministro de la OIT.
En Euskadi contamos con el Plan de desarrollo industrial e internacionalización 2021-2024, que incluye iniciativas dirigidas a apoyar una internacionalización sostenible e inclusiva, entre las que incluye como acción la relativa a fomentar la perspectiva de diversidad y los derechos humanos en el proceso de internacionalización.
Pero lo deseable sería contar con normas de obligado cumplimiento. En ese sentido, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU está trabajando en un proyecto para regular, en las normas internacionales de derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. En la UE se está trabajando en la Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.
En esa línea, en abril, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso.
Por su parte, en el ámbito de empresa, por ejemplo, Wolkswagen, cuenta con una Carta de Relaciones Laborales aplicable en todo el Grupo, y se compromete a velar por la aplicación de buenas prácticas de gestión de personas en las empresas proveedoras. Profesor de Derecho laboral de la Universidad de Deusto