El Gobierno de España, a través de su Ministerio de Trabajo y Economía Social, y los sindicatos CCOO y UGT han llegado a un acuerdo para reformar el subsidio de desempleo. Pese a las bondades que ambas partes defienden, y sin el apoyo de la patronal, con lo que no cabe hablar de diálogo social, y a la espera de un nuevo decretazo, hay que analizar lo malo de la reforma, a saber: el reconocimiento del fracaso de la reforma laboral de 2021.

Para entender bien el sentido de las cosas, hay que partir de que desempleo es querer y no poder trabajar. Así se deduce, claramente, del Real Decreto Legislativo 8/2015 (TRLGSS), cuando, en su artículo 262, señala que se encuentran en situación de desempleo “quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo”.

Con otras palabras, hay dos supuestos de desempleo: el desempleo total y el parcial, ahora eufemísticamente denominado ERTE, aunque el legislador, en el precepto mencionado, incluye parte de los ERTE también en el denominado desempleo total. En todo caso, ambos supuestos de desempleo deberían constar en las estadísticas de desempleo y paro, diferenciándolos con claridad.

Además, por remisión al artículo 267 del propio TRLGSS, y en virtud del referido artículo 262, hay que computar entre las personas en desempleo total a los contratados con carácter fijo-discontinuo, durante los periodos de inactividad, así como a las personas a las que se les ha resuelto su relación laboral durante el periodo de prueba, cuando con anterioridad se les hubiera extinguido un contrato de trabajo y dicha extinción da lugar a cobrar la prestación por desempleo o simplemente han transcurrido tres meses desde dicha extinción.

Estos dos últimos supuestos están fuertemente vinculados a la reforma laboral de 2021, llevada a cabo también bajo la dirección del mismo Ministerio, con la diferencia de que entonces estaba en manos de Podemos y no de Sumar. Igualmente, cabe matizar que aquella reforma sí contó con el beneplácito de la patronal española. Aquella reforma también se tramitó inicialmente a través de un decretazo que, después, fue convalidado por un solo voto tránsfuga en el Congreso de los Diputados.

Hay que recordar que dicha reforma laboral no abordó, o abordó parcialmente, aspectos criticados durante una década, concretamente desde la reforma laboral de 2012, por quienes gobiernan España y por Podemos, entonces responsable del Ministerio. Es decir, no se derogaron la prioridad de los convenios de empresa que establece el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, ni la regulación de la inaplicación o descuelgue de los convenios colectivos contemplada en el artículo 82 de dicho cuerpo legal. Tampoco se dio una solución real a la problemática de la ultraactividad, pues con la nueva regulación del artículo 86 se fomenta el uso por parte de los empresarios de medidas de flexibilidad interna y externa. Con otras palabras, la nueva regulación no soluciona el verdadero problema que surge cuando no van acompasadas la realidad económica y la situación de la empresa vinculada a un convenio colectivo negociado cuando imperaba una realidad muy distinta. Lo ideal es que en esos casos se negocie y se llegue a un acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores, pero cuando no existe acuerdo hay que contar con una solución real y efectiva que tenga como fin salvar las empresas y con ellas el máximo de puestos de trabajo posibles.

Sin embargo, la reforma laboral de 2021 sorprendió con una modificación de multitud de modalidades contractuales. De entrada, se eliminó el contrato de trabajo para obra y servicio determinado. Lo de eliminar, sin más, aquello que genera problemas es ya un clásico del referido Ministerio. Sucedió, en materia de absentismo, con el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y sucede con esta modalidad contractual. Ciertamente, una cosa es que bajo esta modalidad contractual se cometieran muchos fraudes de ley, y otra cosa muy distinta es que la solución pase por eliminar dicha modalidad contractual. No todo empresario que utilizaba este contrato lo hacía en fraude de ley. Dicha modalidad contractual cumplía una función.

Para poder compensar a la patronal, que acabó aprobando la reforma laboral, se modificó el clásico contrato de trabajo eventual, con una regulación extremadamente compleja y plagada de conceptos y situaciones que van en contra de la seguridad jurídica que requiere el mercado laboral. También se modificó el clásico contrato de trabajo fijo discontinuo para ampliar las causas que posibilitan su utilización, engullendo de paso el incomprensible contrato de trabajo fijo periódico que se regulaba hasta entonces como modalidad de contrato a tiempo parcial. Sea dicho de paso que el TSJ de Galicia ha considerado que el contrato de trabajo fijo discontinuo es siempre un contrato a tiempo parcial, lo que conlleva importantes consecuencias, sobre todo, en los supuestos en que el empresario decide convertir un contrato a tiempo indefinido ordinario en fijo discontinuo.

Evidentemente, estas modificaciones suponen limitar el uso de la contratación temporal. Pero no conllevan necesariamente una mejora de las condiciones de trabajo. Es más, el que el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores diga ahora expresamente que “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido” no supone nada nuevo que no viniera siendo aplicado, puesto que dicha presunción resulta inherente al fin último del Derecho laboral.

Más allá de las bondades atribuidas a esta reforma laboral, en verdad, la precariedad es una realidad en el mercado de trabajo, ahora más difícil de detectar como consecuencia del maquillaje que conllevan las regulaciones de las dos modalidades contractuales mencionadas y de sus consecuencias. Precisamente, entre tales consecuencias deben destacarse el uso fraudulento del contrato de trabajo fijo-discontinuo, el aumento de trabajadores fijos-discontinuos que cobra prestaciones por desempleo en los periodos de inactividad y el fomento de la utilización de los periodos de prueba en fraude de ley.

Pero, sin duda, la prueba más evidente de que el mercado laboral es precario y de que la reforma laboral de 2021 ha fracasado la encontramos en una de las medidas estrella de la reforma del subsidio de desempleo, que, en realidad, va más allá, al afectar también a la prestación por desempleo: la compatibilidad tanto de la prestación como del subsidio de desempleo con el trabajo por cuenta ajena durante un máximo de seis meses.

En efecto, para empezar, con esta medida quiebra la lógica inicialmente expuesta de la protección por desempleo (proteger a quien quiere trabajar y no puede). A mayor abundamiento, si las contrataciones de las personas desempleadas dieran lugar a condiciones laborales dignas, especialmente, en lo que se refiere al salario, no haría falta subsidio alguno. Y si se defendiera que las condiciones laborales de los nuevos contratados son dignas, entonces se estaría despilfarrando dinero público.

Por todo ello, no es de extrañar que las siglas que históricamente dirigieron el Ministerio y las que actualmente lo dirigen vayan cayendo en picado en las sucesivas elecciones hasta, por ejemplo, quedar borradas del mapa o casi-casi en Euskadi. Tampoco es de extrañar que algunos de nuestros jóvenes criticaran ante la ministra, en uno de sus mítines durante la precampaña de las elecciones al Parlamento Vasco, la reforma laboral de su Ministerio. Por cierto, jóvenes nada sospechosos de formar parte de la ultraderecha y de la maquinaria del barro a la que tanto apelan algunos sin percatarse de sus actitudes.

En efecto, al Ministerio y al Gobierno se les debe exigir algo más que la mera asistencialización constante del Sistema de Seguridad Social, que no sirve más que para perpetuar situaciones de injusticia social y crear subclases de ciudadanos, en muchos casos, fácilmente manipulables con políticas populistas y de falsas promesas. Se debe reflexionar sobre la deuda pública que se está generando para afrontar este tipo de políticas de subsidios y miserias. A mayor deuda pública menor soberanía de un Estado que solamente es independiente sobre el papel. Es tiempo de crear empleo digno, que es la mejor política social, apoyando a las empresas que pueden generarlo, mayoritariamente pequeñas y medianas, ahogadas por la burocratización, los impuestos y la carestía de materias primas y energía, además de constantemente satanizadas. Es tiempo de apostar por fórmulas de empleo garantizado y de seguro de empleo. Profesor de Derecho laboral de la Universidad de Deusto