El rigodón es una danza de ritmo binario de los siglos XVI y XVII, una especie de contradanza caracterizada por un paseo que se efectúa sin avanzar, ni retroceder, ni ladear, por más que las piernas ejecuten muchos movimientos.

La tramitación parlamentaria de la proposición de ley orgánica de amnistía en sus últimos episodios está recordando mucho las características de este baile, en donde metafóricamente se puede afirmar que la pareja está constituida por Junts y determinados jueces de instrucción, que están convirtiendo al procedimiento legislativo en una suerte de pulso por blindar la amnistía de los actos del procés y la búsqueda de huecos que permitan actuar judicialmente contra los que serán amnistiados.

Nos encontramos, en primer lugar –y le cito por su nombre porque es ya un personaje famoso– con el juez Joaquín Aguirre y su pretensión de reactivar la denominada trama rusa, el caso Volhov, en virtud del cual parecía negociarse el desfile de tropas rusas por la Diagonal de Barcelona (no sabemos si las de Ucrania u otras) imputando un delito de traición a Víctor Tarradellas (curiosamente, exculpado por el mismo caso y el mismo juez hace tiempo). Se utiliza para una eventual reactivación del caso, nada menos, el intento de desestabilizar a la Unión Europea por parte de los encausados y determinados ciudadanos rusos que no conocemos; reuniones mantenidas, al parecer, por Elsa Artadi con ciudadanos rusos, cuya finalidad el propio juez dice desconocer y, contradiciendo actos propios, porque esta causa estaba archivada desde el año 2020.

Podríamos sospechar que, como el delito de traición es uno de los declarados como no amnistiables por la ley de amnistía en trámite, se ha encontrado un resorte para procesar a algunos responsables del procés.

Podemos citar también las actuaciones preprocesales y algunas ya de instrucción del juez García-Castellón. La singularidad de las acciones penales que este juez parece querer iniciar posee un elemento macabro, la muerte de un ciudadano francés por causas naturalesque, en opinión del juez, fueron provocadas por la actuación de un piquete que le obligó a caminar.

Sin perjuicio de que todas las pericias practicadas no reconocen ningún nexo de causalidad entre la actuación del piquete y el fallecimiento del ciudadano, si cualquier consecuencia indeseada derivada de las actuaciones de un piquete fueran consideradas ilícitos penales, estaríamos negando el derecho de manifestación regulado por el artículo 21 de la Constitución española.

Si son ciertas las expresiones manifestadas por el primer juez citado a una televisión alemana y que por decoro no se pueden reproducir, estas actuaciones judiciales no parecen muy ajustadas al lenguaje forense que debe caracterizar la actuación de la justicia. Por otra parte, la actuación del juez García-Castellón parece basarse en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la vida. También elude así las exclusiones de la proposición de ley de amnistía, entre las que se encuentran los delitos de terrorismo que vulneren las convenciones internacionales de Derechos Humanos.

Por la otra parte, el grupo parlamentario Junts per Catalunya presentó una enmienda en virtud de la cual quedaban amnistiados todos los actos cometidos con la intención de revindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Catalunya, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos.

No es infrecuente que nos encontremos en la práctica con macroprocesos donde la fase de investigación abarca gran cantidad de hechos supuestamente delictivos cometidos por una o varias personas, cuya acumulación no siempre se justifica por estrictos criterios de conexidad.

El Tribunal Constitucional ha incluido la prohibición de inquisitio generalis dentro del derecho a un proceso con todas las garantías. Así lo ha establecido también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Si no son legales las causas generales, la potestad de amnistía solamente podría ser legislativa si su contenido no fuera solamente una excepción de la antijuridicidad de una serie de acciones, sin contenido de creación, modificación o eliminación de derechos y obligaciones, declarada ex post, es decir, con efectos retroactivos y con efectos de casi inmediata caducidad, una típica ley excepcional.

Lo anterior quiere decir que el ámbito subjetivo de la proposición de ley de amnistía y las excepciones tienen que referirse necesariamente a tipos penales existentes. No cabe una amnistía general y omnicomprensiva, en donde vulnerando los requerimientos de la seguridad jurídica más elemental, resulte casi imposible determinar cuántos, quiénes, y por qué delitos debe un colectivo de personas ser amnistiado y con qué nexo de causalidad con el injusto penal.

Se están presentando enmiendas transaccionales que pueden avalar los límites constitucionales de la proposición de ley. Hay algunas firmadas por ERC y el Grupo Vasco en el Congreso que establecen excepciones razonables como considerar no amnistiables:

• Los delitos contra la comunidad internacional comprendidos en el Título XXIV del Libro II del Código Penal.

• Los actos que hayan causado de forma manifiesta y con intención directa violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el art. 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

• Los delitos de traición contra la paz o la independencia del Estado.

Se trata de buscar un armazón jurídico que en búsqueda de la paz y convivencia, en evitación de la judicialización penal de acciones colectivas de naturaleza política, de restauración del carácter no militante de la democracia del Estado español no se llegue a desbordar los límites que conviertan en vulnerable la Proposición de Ley de Amnistía ante diversos órganos judiciales.

Con todo el respeto, a algunos jueces hay que recordarles la famosa frase que a Spiderman le advirtió su tío: “Un gran poder conlleva una gran responsabilidad”. A otros hay que recordarles el famoso grito de mayo del 68: “Seamos utópicos, pidamos lo posible”. O quizá era al revés...

Jurista