No suelo escribir sobre conflictos sindicales puesto que su resolución es autónoma a través de los cauces legalmente instituidos. En el caso de la Ertzaintza, a través de sus sindicatos tal como se establece en los artículos 118 y siguientes de la Ley de Policía del País Vasco. Con estos sindicatos pude contribuir en mi condición de portavoz del Pacto de Toledo a la reducción de la edad de jubilación a los 59 años; a veces la colaboración político-sindical resulta fructífera.

Este conflicto planteado por los autodenominados Ertzainas en lucha sí merece una reflexión por sus especiales características. No solo pretenden regular las condiciones laborales de la Ertzaintza, usurpando las facultades de los sindicatos a través de una flagrante confrontación con la libertad sindical, sino que proponen la ordenación del sistema de Seguridad Pública de Euskadi, usurpando en este caso las potestades del Parlamento Vasco, del Gobierno vasco y su Departamento de Seguridad, exigiendo una negociación directa de dicha materia y un refrendo plebiscitario por todo el cuerpo de la Ertzaintza.

Lo anterior nos coloca ante un peculiar problema dialéctico. La soberanía radica en el pueblo, quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. John Locke sostuvo que “ninguna norma, sea de quien sea, esté redactada en la forma en que lo esté y cualquiera que sea el poder que lo respalde, tiene la fuerza de una ley si no ha sido aprobada por el poder legislativo elegido y nombrado por el pueblo. Porque sin esta aprobación, la ley no podría tener la condición absolutamente indispensable para que lo sea”.

El artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición adicional primera de la Constitución, corresponderá a las Instituciones del País Vasco, en la forma que se determina en este Estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo. También las funciones de policía judicial previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Principio de legalidad es un principio jurídico fundamental utilizado por los estados de derecho según el cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad o arbitrio de personas particulares o mandatarios. En definitiva, la regulación de la seguridad pública en Euskadi en su dimensión legislativa corresponde al Parlamento Vasco y en su dimensión ejecutiva corresponde al Gobierno Vasco-Departamento de Seguridad configurándolo a través de los medios de interlocución y negociación previstos en la Legislación de Policía de Euskadi.

La alternativa que propugna la organización de ertzainas no sindicados trasciende de los principios indicados anteriormente, que son los constitutivos de la organización democrática del poder. Esto nos obliga a discernir qué sistema político legitima a los funcionarios a atribuirse el ejercicio de funciones públicas reservadas a las instituciones políticas, particularmente el diseño del sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Existen sistemas políticos denominados Corporativos (Dictadura de Primo de Rivera, Mussolini, Franco, Salazar en Portugal) basados en la organicidad de su orden, instituyen al sindicato en singular, suprimiendo la libertad sindical y permiten a través de diferentes fórmulas que grupos, gremios o sectores profesionales defiendan los intereses de sus miembros prescindiendo de posibles perjuicios al resto de la sociedad.

Estos Sistemas Corporativos siempre fueron una ficción aparentando desnaturalizadas negociaciones de las relaciones productivas a través de los Comités Paritarios de Primo de Rivera, del Sindicato Vertical de Franco, en la Italia de Mussolini en 1924 se aprobaba el decreto de ley 64/24 que eliminaba a los sindicatos no vinculados con el Partido Fascista en lo que se conoce como Pacto de Chigi Palazzo. En todo caso, siempre se intentó aparentar que los trabajadores regulaban por gremios o sectores de actividad sus condiciones de trabajo con empresarios en organizaciones verticales que eran objeto al final de una regulación exclusivamente gubernamental.

Otro modelo es la autogestión del poder. El estado autogestionario fue el orden político de la Yugoslavia de la Constitución de 1974. Se basaba en el postulado de que ni el estado, ni el sistema, ni un partido político pueden darle la felicidad a la persona. La felicidad es algo que solo la persona puede crear para sí misma. Las fuerzas de vanguardia del socialismo y la sociedad socialista, por lo tanto, deben tener solamente un objetivo: crear, según las posibilidades que brinda el momento histórico, las condiciones en las cuales la persona será lo más libre posible para su desarrollo y realización personal, es decir, poder –con base en la propiedad social de los medios de producción– trabajar libremente y, en consecuencia, crear su propia felicidad. Ya sabemos cómo acabó la autogestión e incluso Yugoslavia.

El anarquismo o anarcosindicalismo es una filosofía política y social que llama a la oposición y abolición del Estado entendido como gobierno y, por extensión, de toda autoridad, jerarquía o control social que se imponga al individuo, por considerarlas indeseables, innecesarias y nocivas. El sistema de actuación política o sindical se basaba en la confrontación sistemática con el poder a través de organizaciones que gravitaban sobre cuadros, no solo lo que llamaban masas, altamente politizados.

No siendo fácil ver en qué fundamentan los Ertzainas en lucha su legitimidad para ordenar el sistema de seguridad pública de Euskadi, tampoco es fácil comprobar, al ser un grupo cuya dimensión no se puede mensurar, con qué legitimidad comprometen las funciones de los sindicatos. Los sindicatos representativos, a través de procesos electivos entre los trabajadores en virtud de lo regulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical en desarrollo del artículo 7 de la CE, poseen facultades ultra vires pudiendo representar a la totalidad del colectivo en el que han resultado elegidos y negociar en su nombre. La jurisprudencia constitucional ha avalado el concepto como instrumento de evitación de una excesiva atomización sindical y la Ley de Policía de Euskadi, en su art. 120, denominado Elecciones a representantes del personal, les atribuye la capacidad de negociación a través de representantes delegados de las condiciones de trabajo en exclusiva.

No intento con estas notas desacreditar a ningún funcionario de policía vasco que intente mejorar sus condiciones laborales. Tampoco según han declarado sus portavoces es la voluntad ni del Gobierno Vasco ni del Departamento de Seguridad. En todo caso debiera ser una obviedad que un policía y particularmente un policía utilice los cauces legales.

Jurista