El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un hombre que fue condenado por la Audiencia de Gipuzkoa a cinco años y medio de prisión por abusar sexualmente, maltratar y vejar a una chica con la que mantenía una relación sentimental en una localidad de Gipuzkoa.
Los hechos se extendieron entre junio de 2019 y enero de 2020, meses durante los cuales la joven, una menor de 17 años, y el hombre, más de diez años mayor, mantuvieron una "relación afectivo-sexual" en la que, según la denuncia de la chica, el varón se comportaba de manera agresiva durante sus relaciones sexuales, que comenzaban de forma consentida.
La mujer denunció además que, en uno de estos encuentros, el 12 de marzo de 2021, el condenado le agarró con mucha fuerza y le pellizcó, por lo que ella le pidió que parase, a lo que él hizo caso omiso.
Petición inicial de 16 años
Inicialmente, la Fiscalía había solicitado penas que sumaban más de 16 años de prisión para el acusado, por un delito continuado de abuso sexual, un delito de agresión sexual y delitos continuados de maltrato y vejaciones.
Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia consideró que el relato de la víctima sobre el tipo de relaciones que mantenía con el acusado fue genérico y que no había acreditado suficientemente la retirada del consentimiento en los encuentros, por lo que rechazó aplicar el delito continuado de abuso sexual.
No obstante, sí dio credibilidad al testimonio de la chica en lo referido al episodio concreto en el que ésta habría expresado su negativa a continuar y lo condenó a cinco años de cárcel, además de imponerte tres meses por cada uno de los dos casos concretos de maltrato que también consideró acreditados.
"Dudas razonables"
La defensa del procesado recurrió entonces el fallo ante el TSJPV que, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, mantiene ahora que no ha quedado probado, "más allá de toda duda razonable", que la noche del 12 de marzo de 2021 la chica dijera al acusado "que cesase la actividad sexual que habían iniciado voluntariamente, ni que éste lo oyese".
Asimismo, en lo referido a los dos delitos de maltrato que se le imputaban, la resolución entiende que tampoco "procede condena" alguna, dado que la propia denunciante reconoció que el casco de moto que el inculpado lanzó a una huerta durante una discusión ni siquiera fue en dirección a la chica.
Además, sitúa una torta que el acusado dio en una ocasión a la chica, en el contexto de "una reacción leve a un mordisco" previo de la joven "dentro de una relación sexual", sin que en los hechos probados se recoja "nada que pueda sostener la versión menos favorable" al varón.
Finalmente, en cuanto al delito de vejaciones injustas, el tribunal tampoco puede declarar probado "más allá de toda duda razonable" que el hombre insultase a la perjudicada, ya que la declaración de la víctima al respecto durante el juicio "fue incompleta y poco clara", además de carecer de "corroboración periférica".
Por este motivo, el TSJPV estima el recurso presentado por la defensa y absuelve al hombre, si bien esta decisión aún puede ser recurrida en casación.