La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cinco años y nueve meses de prisión al conductor que causó el triple atropello mortal de Suesa, ocurrido en abril del año pasado en esta localidad cántabra de Ribamontán al Mar.

El ya condenado ha reconocido los hechos tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía, que le rebaja en tres meses la pena que le solicitaba (seis años de cárcel) y en más de tres años sobre la que pedían las acusaciones particulares.

Con el acuerdo se ha dado por finalizada la vista del juicio en la Sección Primera de la Audiencia Provincial y que estaba previsto que se prolongase hasta el miércoles.

El condenado arrolló mortalmente a tres personas que estaban alojadas en el camping de la localidad y que habían salido a caminar por el paseo peatonal aledaño a la vía: una madre y su hijo, de 42 y 19 años, vecinos de Sestao y una mujer de 68 de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja).

Triplicó la tasa de alcoholemia

Jaime A.F., vecino del municipio, que permanece en prisión provisional desde agosto de 2023 y tenía 73 años cuando causó el accidente, ha reconocido que circulaba a 79 kilómetros por hora en un tramo limitado a 50 km/h y casi triplicó la tasa de alcohol permitida. Además, estaba bajo la influencia del consumo de medicamentos.

El accidente tuvo lugar sobre las ocho de la tarde del 4 de abril de 2023 cuando el acusado perdió el control de su vehículo y se salió de la vía en la CA-433 a su paso por Suesa.

Peticion de perdón

En la vista, en la que el fiscal y acusaciones particulares han rebajado sus peticiones iniciales --eran de seis y nueve años de prisión, respectivamente--, el procesado, Jaime A.F., que circulaba a más velocidad de la permitida y bajo la influencia del alcohol y medicamentos, se ha mostrado conforme con la pena acordada -que incluye siete años de alejamiento al camping donde se alojaban las víctimas, próximo al lugar del siniestro-, se ha mostrado arrepentido y ha pedido perdón.

El hombre ha ejercido su derecho a la última palabra para "mostrar mi total y absoluto arrepentimiento por los hechos que han sido leídos y pedir perdón a las víctimas y a sus familiares", varios de ellos presentes en la sesión, desarrollada en la Sección Primera de la AP.

Al inicio de la misma, el representante de la Fiscalía y los abogados de los allegados a los fallecidos han modificado sus escritos provisionales para cambiar la petición de condena al implicado, que está en prisión provisional desde agosto del año pasado.

La misma, a la que se ha adherido la defensa, que en un principio solicitaba la libre absolución, también incluye una prohibición de conducir vehículos durante nueve años, que en la práctica supone la retirada del carné de por vida, y recoge que la compañía aseguradora del coche ha satisfecho la totalidad de la responsabilidad civil e indemnizaciones, por un importe global cercano al millón de euros. También se imponen las costas a la acusación particular.   

Siniestro

El accidente tuvo lugar sobre las ocho de la tarde del 4 de abril de 2023 cuando el procesado perdió el control de su vehículo y se salió de la vía en la CA-433 a su paso por Suesa. Circulaba a 79 kilómetros por hora en un tramo limitado a 50 km/h y casi triplicó la tasa de alcohol permitida.

Desde abril de 2016 tiene reconocida una discapacidad del 65% y tras los hechos dio positivo en una medicación para la depresión, aunque no influyó en lo ocurrido, según la forense que le examinó..

Arrolló mortalmente a tres personas que estaban alojadas en el camping de la localidad y que habían salido a caminar por el paseo peatonal aledaño a la vía. También falleció la mascota de una de las familias y resultó herida otra mujer, que conducía un turismo con el colisionó Jaime A.F.

Condenado por seis delitos

Ha sido condenado por tres delitos de homicidio por imprudencia grave, uno de lesiones por imprudencia grave, otro contra la seguridad vial por conducir con temeridad manifiesta y un último ilícito por conducir bajo los efectos del alcohol.

El juicio se iba a desarrollar hasta el próximo miércoles pero debido al acuerdo entre las partes se ha celebrado en una única sesión al no considerar las partes necesaria la práctica de la prueba prevista.