La Audiencia de Gipuzkoa ha ordenado a la Diputación de Gipuzkoa que reintegre la tutela de su bebé a la mujer que fue condenada en agosto de 2023 por huir a Francia junto a su excompañero sentimental y su otro hijo, de 3 años, mientras el pequeño se encontraba bajo la custodia de la institución foral.
La mujer, de origen argelino, fue condenada a tres años y un día de prisión por un juzgado de Donostia como autora de un delito de sustracción de menores, mientras que el hombre, de la misma nacionalidad y de quien ya estaba embarazada de su segundo hijo, lo fue como cooperador necesario.
Tras hacerse con el niño en el centro Tabakalera de Donostia, adonde el menor había sido conducido durante un paseo por un educador, la pareja condenada huyó a Francia con el niño.
Después de ser detenidos en Marsella, todos ellos fueron trasladados a Barcelona, donde la mujer dio a luz a este segundo bebé cuya tutela le fue retirada más tarde por la Diputación de Gipuzkoa cuando ya estaba ingresada ya en la prisión de Martutene.
Tanto la madre como el bebé permanecían en este centro en situación de alejamiento del padre, ya que éste fue condenado por haberla maltratado mientras estaba embarazada.
Delito de sustracción de menores
En este contexto, en julio de 2023, el mismo día en el que fue juzgada por el delito de sustracción de menores, la Diputación emitió una orden foral que declaraba la situación de "desamparo" del recién nacido, debido al "inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda" de los menores de edad y asumió su tutela "con supresión de la patria potestad".
La mujer, representada en este caso por el letrado Alejandro Palacio, recurrió entonces esta decisión ante un Juzgado de Primera Instancia de Donostia que inicialmente rechazó su pretensión, si bien ahora, en una nueva sentencia la Sección Segunda de la Audiencia de Gipuzkoa le da la razón y ha declarado "no ajustada a derecho" la orden foral que declaró al bebé en "situación de desamparo".
En su resolución, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia aclara que tanto la Diputación como el Juzgado de Primera Instancia no atendieron "debidamente a las circunstancias concretas existentes" en este caso pues, "aún cuando la situación previa" de la madre "era indicadora de una situación de riesgo", la conducta desplegada por ella tras dar a luz "ha sido correcta y en parámetros de normalidad".
Esta resolución incide además en "la situación de vulnerabilidad" de la mujer, "derivada de su situación de exclusión social y de víctima de violencia de género", al tiempo que recuerda que el centro penitenciario en el que desarrolla su "marentalidad" dispone de "una unidad materna como espacio de seguridad" donde también cuenta con "asistencia sanitaria", además de estar "adaptado a las características del menor".
Por estos motivos, la Audiencia entiende que en este caso ha habido una "falta de justificación suficiente en la valoración de las circunstancias concurrentes para adoptar la medida de desamparo" que resulta algo "excepcional" y ordena a la Diputación que "cese en la tutela del menor" y lo "retorne" con su madre "con reintegro de la patria potestad".