La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a nueve años de cárcel a un hombre que agredió sexualmente a su hija de 14 años en los momentos que pasaba en su domicilio en Errenteria durante el régimen de visitas decretado tras el divorcio de la madre de la niña.
En el juicio por estos hechos, celebrado el pasado 25 de octubre en la Sección Primera de la Audiencia, el acusado ya reconoció lo sucedido, tras lo que la fiscal y la acusación particular, que ejercía la víctima, rebajaron hasta los nueve años de prisión su petición de condena que inicialmente ascendía hasta los doce años.
Según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos sucedieron a lo largo del año 2013 en el domicilio del acusado, "durante los períodos en los que su hija permanecía con él" como contemplaba el régimen de visitas establecido durante el divorcio de sus progenitores.
Ánimo libidinoso
El texto judicial detalla que en estos momentos en los que "ninguna otra persona" se encontraba en la vivienda, el inculpado, "guiado por un ánimo libidinoso y valiéndose de la condición de padre de la menor para doblegar su voluntad", la sometió a distintos tocamientos y actos "de índole sexual".
Durante la vista oral, el procesado sólo respondió a las preguntas de su abogada para reconocer los hechos que se le imputaban, mientras que la víctima y una amiga de ésta declararon a puerta cerrada, sin la presencia de público en la sala.
La resolución judicial concede ahora total credibilidad al testimonio de la perjudicada que, según explica, fue "clara, inconcusa y objetivamente verosímil", además de coincidir con las que prestó anteriormente a lo largo de todo el procedimiento judicial.
Ausencia de "ánimo instrumentalizador"
Asimismo, el texto constata la ausencia de un "propósito protervo" (obstinado en la maldad) o de un "ánimo instrumentalizador" en la joven, en un contexto que además está "periféricamente corroborado" por lo declarado por su amiga y por la pericial del equipo psicosocial de los juzgados.
Además, su declaración fue "persistente" ya que mantuvo "desde el inicio de la causa una versión idéntica" de lo ocurrido, "exenta" de cualquier ánimo torcido que pudiera operar como causa de incredibilidad subjetiva" y dotada además de "relevantes corroboraciones" lo que, en conjunto, la hace "apta para enervar la presunción de inocencia" del acusado.
Por estos motivos, la sentencia considera al hombre responsable de un delito continuado de agresión sexual con la atenuante de reconocimiento de los hechos, por el que le impone nueve años de cárcel y le inhabilita durante ocho años para ejercer la patria potestad.
Igualmente, le prohíbe aproximarse a su hija y comunicarse con ella en quince años, le impone cinco años de libertad vigilada y le obliga a compensarla con 40.000 euros más los intereses correspondientes por los daños causados.