La Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa ha denegado rebajar de 6 a 4 años la condena de un hombre de 53 años que agredió sexualmente a su compañera sentimental de 16, en atención a la "gravedad de los hechos" y porque la nueva norma del "sólo sí es sí" hubiera permitido imponerle la misma pena.

Los hechos revisados ahora por la Audiencia Provincial sucedieron "a lo largo del noviazgo" de la pareja, entre los años 2011 y 2013, período en el que el varón llevó a cabo "actos de índole sexual" con la víctima, "doblegando para ello su voluntad mediante actos violentos" con la intención de "satisfacer sus más reprobables instintos sexuales".

De esta manera, "con propósito de calmar su ánimo lascivo", "obligó" a la chica a mantener relaciones "con penetración vaginal y anal, llegando a agarrarla de las muñecas y del cuello, mientras la ahogaba, y a darle bofetadas en la cara o tirones de pelo para conseguir su propósito", según recoge la sentencia del caso.

Pánico y sometimiento

La perjudicada, añade el documento, "accedía a estas exigencias como consecuencia del pánico y sometimiento" padecidos, "aterrorizada por la situación, impedida de cualquier escapatoria y pese a que se resistía activamente" para intentar "frenar los más bajos y denostados deseos sexuales de su pareja".

Durante el juicio por estos hechos, celebrado en 2016, el inculpado reconoció lo sucedido y, fruto de un acuerdo de conformidad, admitió una condena de 6 años por un delito de agresión sexual, aunque también le fueron impuestas otras penas por maltrato habitual, maltrato no habitual, coacciones y quebrantamiento de medida cautelar no susceptibles de revisión ahora por la ley del "sólo sí es sí".

Esta es la cuarta ocasión en la que la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa deniega la rebaja de pena solicitada por otros tantos agresores sexuales

No obstante, tras la entrada en vigor de la nueva normativa, el inculpado solicitó una rebaja de 6 a 4 años en la pena que se le impuso por agresión sexual, petición que le ha sido denegada ahora por la Audiencia de Gipuzkoa en un auto al que ha tenido acceso EFE.

Intimidatorio y violento

Para ello, el tribunal considera de "especial interés" la "gravedad de los hechos que provocaron la condena", así como "la violencia utilizada para doblegar a la víctima y realizar los actos sexuales", y el contexto "intimidatorio y violento de sometimiento" en el que vivía la perjudicada, quien recibía "continuas vejaciones e insultos", con imposición de "horarios de llegada al domicilio" y restricción de sus "relaciones personales", entre otras limitaciones y agresiones físicas y verbales.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, la Audiencia incide en el este "contexto de violencia e intimidación en el que transcurría la vida de la víctima en todas sus esferas: personal, social y sexual", al tiempo que recuerda que la pena de seis años a la que fue condenado el hombre también resulta "imponible conforme a la nueva regulación".

Motivo por el que, "al no existir una disposición transitoria" en la nueva Ley que "permita resolver las dudas" que se pueden plantear en supuestos como éste, es necesario acudir "a la doctrina del Tribunal Supremo" atendiendo además a "criterios de proporcionalidad" y "evitando meras fórmulas de reduccionismo matemático".

Por todo ello, la Audiencia concluye que, "toda vez que la pena de 6 años impuesta en la sentencia sería también susceptible de ser impuesta en el nuevo marco legal, incluso en su mitad inferior, no procede la revisión interesada" y la condena "debe ser mantenida.

Cuarta ocasión

Esta es la cuarta ocasión en la que la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa deniega la rebaja de pena solicitada por otros tantos agresores sexuales.

En una de ellas rechazó minorar la condena de 7 años a un hombre por violar a una compañera de piso el día de Año Nuevo de 2019 al entender que no resultaba "desproporcionada por excesiva", dado que se situaba ya "en la mitad inferior" de la horquilla del tipo penal, al tiempo que recordaba que en los hechos habían concurrido "violencia física" y "aprovechamiento del aturdimiento en el que se encontraba la víctima".

En otra desestimó disminuir la condena de 3 años de cárcel impuesta a otro hombre por abusar de una menor de edad en Lasarte-Oria, destacando la importancia de evitar "meras fórmulas de reduccionismo matemático" de condenas y apelando también a la necesidad de recurrir a las "orientaciones jurisprudenciales" del TS para "atender al principio de proporcionalidad" de las penas ante la ausencia de "ningún tipo de Disposición Transitoria" en la nueva legislación.

Finalmente, en una más denegó la revisión a un condenado en 2021 a 11 años y medio de cárcel por abusar sexualmente de forma continuada de una niña, sobrina de su compañera sentimental, al entender que con la nueva norma la condena que le hubiera sido impuesta habría sido mayor.

Por su parte, la Sección Tercera ha resuelto al menos tres peticiones de rebaja de condena de forma positiva para los condenados.