El TSJPV ha confirmado la condena a 4 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un joven que abusó sexualmente de una amiga de la infancia en el domicilio de los padres del chico, tras haber bebido y pasado la noche de fiesta en Zarautz.

La sentencia ahora ratificada también impuso al procesado cinco años de libertad vigilada una vez que sea excarcelado, así como una orden de alejamiento y la prohibición de comunicarse con la víctima durante otros cinco años, además de obligarle a compensar a la chica con 3.000 euros.

Los hechos sucedieron entre las 5.30 y las 6.30 horas del 22 de febrero de 2020 cuando, una vez en el citado domicilio, el inculpado "se introdujo en la cama" en la que estaba la joven y, "con la intención de satisfacer sus lúbricos deseos", le metió la mano "por debajo de la ropa" de forma "sorpresiva" y le introdujo "un dedo en la vagina", situación ante la que la víctima le pidió que "parara".

No obstante, según describe la resolución judicial de la que fue ponente el magistrado Jorge Juan Hoyos Moreno, el inculpado hizo caso "omiso" a la "negativa" y con "ánimo libidinoso" le bajó el pantalón del pijama, la colocó sobre él y la penetró vaginalmente "durante breve tiempo".

A consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió "estrés" en los días posteriores, así como "ansiedad, sensación de agobio e insomnio" y "una agravación leve" del cuadro de ansiedad que previamente padecía.

Durante el juicio celebrado los pasados 25 y 26 de abril, la víctima explicó que previamente a estos hechos, aquella noche el inculpado le había ofrecido quedarse en casa de sus padres a dormir porque ella había bebido y no quería coger el coche para regresar a su domicilio , sin que en ningún momento quedara "sobreentendido" que iban a mantener relaciones sexuales.

La damnificada también aclaró que cuando sucedieron los hechos ella se "bloqueó", se "paralizó" por el "pánico" y se quedó "quieta", sin gritar ni marcharse y sin saber "como reaccionar".

Por su parte, la defensa sostuvo que las relaciones fueron consentidas y que el joven cesó en ellas en el mismo momento en el que así se lo pidió la chica, por lo que tras la condena decidió recurrir el caso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que, no obstante, ha desestimado ahora sus pretensiones.

En una nueva resolución, el TSJPV señala que en el procedimiento judicial "no se ha vulnerado la presunción de inocencia" del acusado, ya que "no se han puesto en entredicho" la validez de las pruebas ni su práctica, ni cabe considerar "en ningún caso" que exista un "defecto grave" en el método de valoración empleado por la Audiencia Provincial que, por otra parte, resulta "razonable y razonada".

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco aclara también que la declaración incriminatoria que realizó la víctima fue "persistente" y "verosímil" a lo largo de todo el proceso, además de "coincidente" con lo que había testificado anteriormente a pesar de la existencia de "pequeñas diferencias" atribuibles "al paso del tiempo".

Asimismo, recuerda que no se ha probado la existencia de algún "móvil espurio" por parte de la mujer "ni existen razones objetivas que menoscaben su declaración".

Constata también la existencia de varios elementos periféricos que corroboran la versión de la víctima, como los informes forenses y la existencia de un testigo que declaró haberse encontrado a la chica después de los hechos "en la calle llorando" y a quien contó "un primer detalle" de lo sucedido.

La sentencia también desestima la posibilidad de una "supuesto de duda razonable" que condujese a la absolución "en virtud del principio 'in dubio pro reo'".