El hombre que, tras abusar de una adolescente en Donostia, fue detenido gracias a la intuición de un ertzaina que sospechó mientras conducía a la chica hacia un parque de la capital guipuzcoana, ha sido condenado a permanecer internado en un centro psiquiátrico un máximo de seis años.

Los hechos sentenciados se remontan al 30 de abril de 2021 cuando, en plena situación de pandemia y a punto de cumplirse la hora límite del toque de queda establecido a las 22.00 horas, la víctima, que se encontraba en una parada de autobús de la calle Miracruz, notó los ojos "fijos" del procesado, que padece esquizofrenia paranoide, mirándola "de arriba abajo".

Según relató la chica durante el juicio (celebrado el pasado diciembre en la Audiencia de Gipuzkoa), tras despedirse de un amigo con el que se encontraba, comenzó a caminar hacia su casa, pero no había dado "ni cinco pasos" cuando el inculpado le preguntó si tenía tabaco, la agarró y comenzó a conducirla hacia la zona de la casa de cultura del barrio de Gros.

"Me quedé sin saber qué hacer, estaba 'shockeada', pensé que si no iba con él podría hacerme algo". "En la calle no había ni dios". "Me estaba agarrando y me dio miedo", relató en aquel momento la joven, quien también describió cómo un poco después el hombre le dio un beso muy cerca de la boca y bajó la mano desde la cintura para tocarle el culo.

Una vez llegaron a la zona del parque de Manteo, la adolescente, representada en este caso por el letrado Juan Manuel Torres Garate, aprovechó un descuido para salir corriendo.

Poco después, su agresor fue detenido gracias a la intervención de un agente de la Ertzaintza que previamente había visto a la pareja caminando agarrada y que sospechó de la postura demasiado "tensa" y "estirada" de la chica.

Desde el interior del coche camuflado en el que estaba con otros dos compañeros, el ertzaina se fijó en la cara de aquel individuo cuyo rostro, según comentó en la vista oral, le hizo saltar "todas las alarmas" por su parecido con un individuo vinculado con otros episodios de abusos a menores.

Mientras sus compañeros comprobaban estos datos con la comisaría, él comenzó a seguir a la pareja e, instantes después, se topó con la víctima cuando huía del parque de Manteo y, tras indicarle que se refugiara junto a dos mujeres que había cerca, logró detener al abusador.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, otorga ahora total credibilidad al relato de la víctima ya que, según señala, no ha quedado de manifiesto "elemento alguno" durante el proceso judicial que pueda hacer dudar de ella.

"No se aprecia en la causa motivo alguno de que lo declarado sea consecuencia de algún tipo de venganza o reproche", explica la resolución, que también destaca que se trataba de la primera vez que la joven veía al acusado, hacia el que nada lleva a "pensar" que pudiera tener "algún tipo de animadversión".

El texto judicial resalta asimismo que la versión de la víctima ha sido "prácticamente idéntica desde el primer momento" en el que declaró, sin contradicciones de "entidad" que hagan "dudar" de ella "en su aspecto esencial", teniendo en cuenta además su edad en el momento de los hechos, que por otra parte duraron sólo unos diez minutos, y que cuando declaró estaba "muy asustada" y en estado de "shock".

La sentencia constata igualmente que el relato de la adolescente cuenta con "corroborantes periféricos mucho más sólidos que los que ofrece la declaración del acusado", quien ha negado en todo momento haber abusado de la joven.

No obstante la resolución tiene en cuenta que, cuando cometió estos hechos, el hombre padecía "una esquizofrenia paranoide crónica" y un trastorno por "consumo de varios tóxicos" sin que tomara medicación alguna para estas dolencias, por lo que sus facultades intelectivas y volitivas se encontraban limitadas de una forma "leve a moderada".

Por estos motivos, le condena como autor de un delito de abuso sexual a ser internado en un centro médico adecuado a la enfermedad mental que padece, así como a un año y medio de cárcel y a permanecer cinco años en situación de libertad vigilada una vez sea excarcelado.

Además, el condenado no podrá comunicarse con la perjudicada ni acercarse a ella durante seis años y medio, y deberá indemnizarla con mil euros.

Finalmente la resolución, le impone seis años y medio de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad.