La figura del secretario municipal se remonta al siglo XVIII, según explica a este periódico una veterana funcionaria pública, “cuando España y también Francia” intensificaron el control sobre los ayuntamientos, “organismos autónomos que siempre han sido sospechosos para el poder”. Incluso “desde una perspectiva progresista”, estas figuras también han sido valoradas históricamente por “su papel frente al caciquismo local”, al actuar como garantes de la legalidad, explica.
En el Estado español, estos funcionarios forman parte del sistema de “habilitación de carácter nacional”, una categoría que agrupa a secretarios, interventores y tesoreros municipales. Aunque trabajan en los ayuntamientos, su acceso y regulación dependen en gran medida del Estado.
Reparto de competencias
El encaje de esta figura en el sistema autonómico fue complejo desde el inicio. Con la creación de las instituciones vascas tras la Transición de 1978 y la aprobación del Estatuto de Autonomía (1979), “cuando todavía no estaba completamente definido cómo se articularían muchas de las competencias administrativas”. Esa ambigüedad también alcanzó a los funcionarios de habilitación nacional.
Durante años, el Gobierno Vasco ha defendido su capacidad para convocar plazas de estos funcionarios en Euskadi. El debate jurídico se centra en si el propio Estatuto, que tiene rango de ley orgánica, ofrece cobertura suficiente para asumir esa competencia o si, por el contrario, corresponde exclusivamente al Estado.
La cuestión se ha judicializado en varias ocasiones, especialmente en relación a la incorporación del perfil lingüístico de euskera como requisito, y no como mérito, para acceder a estas plazas en la CAV, lo que ha ejercido de “tapón” para funcionarios de otros puntos del Estado.
Interinidad disparada
Mientras tanto, el sistema arrastraba otro problema de fondo: la elevada interinidad en las administraciones públicas. Durante décadas, muchas plazas no se convocaron con regularidad, lo que generó situaciones anómalas: “En algunos casos, empezaban a trabajar en la Administración con poco más de 20 años y se jubilaban sin haber conseguido una plaza en propiedad”.
Esta situación fue señalada incluso por las instituciones europeas, que llegaron a advertir al Estado español de la necesidad de reducir la temporalidad en el empleo público y regularizar muchas de estas situaciones.
En Euskadi, el problema se cruza además con el debate competencial. El Gobierno Vasco ha podido convocar procesos para cubrir interinidades en puestos de habilitación nacional, pero no consolidar plazas en propiedad. Y esa es una de las cuestiones que se encuentra en el centro de los conflictos judiciales.