Un juzgado de Donostia ha adjudicado un puesto de técnico de administración general en la Diputación de Gipuzkoa a una funcionaria con PL3 de euskera que recurrió la decisión de la institución foral de dejar desierta esta plaza en el turno de promoción interna, por incumplir la exigencia de contar con el PL4 y acumularla al turno de concurso libre.
"No ajustada a derecho"
La trabajadora perjudicada, que ya era funcionaria de carrera en la Diputación, recurrió esta decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Donostia que, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, estima ahora su pretensión y declara "no ajustada a derecho" la decisión de la Diputación en su caso.
En su resolución, el juzgado recuerda que, al configurar la convocatoria para cubrir las distintas plazas a concurso, la propia administración introdujo en las bases del proceso la posibilidad de que los puestos fueran cubiertos por aspirantes con PL3 en los casos en los que no pudieran proveerse con aspirantes con PL4.
Un supuesto en el que, como recoge la sentencia, se encuentra la recurrente, representada en este caso por el letrado Francisco Ignacio López Lera, y a la que debió aplicarse esta premisa, "no siendo correcto declarar desierta la plaza de promoción interna" y valorar luego las condiciones de los aspirantes del turno libre.
No es firme
Esta sentencia no es firme, ya que en su contra es posible plantear aún un recurso de apelación.