La Diputación sólo permite el acceso a información sobre filiación biológica para aquellas personas que no sean adoptadas en los casos en los que exista "autorización judicial" o bien se demuestre "interés legítimo". Es la respuesta que ha ofrecido a este periódico el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, encargado de la tramitación de cada caso, como el de la donostiarra Sara Etxart, que ha solicitado información sobre su bisabuelo que le ha sido denegada en dos ocasiones.
Desde el departamento señalan que la decisión se ha adoptado "teniendo en cuenta la legislacion vigente". Señala en ese sentido que la ley reconoce el derecho de las personas adoptadas a conocer su filiación biológica. Establece que las Administraciones Públicas han de facilitar dicha información, si la solicitan, "a través de un procedimiento confidencial de mediación, previo a la revelación".
Si la persona solicitante es menor de edad, debe ir acompañada de sus representantes legales. Una vez formulada la solicitud, el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales se encarga de su tramitación, realizando diferentes actuaciones. "Los expedientes que tramitamos y custodiamos las entidades públicas dentro de nuestras funciones de protección a la infancia y la adolescencia están sujetos por ley a un especial deber de reserva y confidencialidad, siendo los mismos de acceso restringido", recalcan las mismas fuentes.
Información confidencial "muy sensible"
"Ello debido a que contienen información confidencial muy sensible, y especialmente protegida por ley, que afecta no sólo al derecho a la intimidad de las personas adoptadas, sino también a la intimidad de otras personas presentes en el expediente (madre biológica en la mayoría de los casos en circunstancias personales y sociales muy delicadas, del padre y de hermanos y hermanas biológicas en algunos casos, de otras personas familiares cercanas, así como de la familia acogedoras -o familia prohijante- que cuidó a la persona antes de formalizarse la adopción)".
Teniendo en cuenta esta amplia casuística, y "que el derecho a esa información está reconocido única y exclusivamente para las propias personas adoptadas" -tanto en el Código Civil como en las demás normativas que regulan este tema, según señala la Diputación- "en caso de que la persona solicitante sea una persona distinta a la adoptada, se estudia el caso y se actúa en consecuencia. Sólo se permitirá el acceso en caso de que contar con autorización judicial o demostrarse interés legítimo", indica el departamento.