La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo la absolución del futbolista Dani Alves en un escrito en el que reprocha a la sala que lo exculpó haber "condenado moralmente" a la víctima al cuestionar su fiabilidad, mediante una interpretación "completamente cruel y arbitraria" de una prueba biológica clave.
En su escrito, el fiscal del Supremo Fidel Cadena sostiene que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) interpreta erróneamente una prueba biológica cuando afirma que la denunciante tenía restos de semen -esmegma- de Alves en la boca, lo que contradice la versión de la joven de que no practicó ninguna felación al futbolista.
Para el ministerio público, esa conclusión del TSJC -que fue clave en la absolución de Alves- es equivocada, dado que los informes periciales "dejan claro" que la presencia de ADN del acusado en la boca de la joven "puede deberse a besos, bebida compartida o contacto con células epiteliales distintas del pene". Según el fiscal, "la valoración de la prueba pericial, la anulación de la fiabilidad del testigo" y la introducción de la hipótesis de la felación "contra cualquier principio científico" es "completamente arbitraria y cruel para la joven, a la que se condena moralmente y se convierte en no fiable".
Infracción grave
Así las cosas, la Fiscalía ha interpuesto un recurso de casación por infracción de ley contra la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que revocó la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenaba a Dani Alves a 4 años de cárcel por un delito de agresión sexual y en la que ve "arbitrariedad". El Ministerio Público alega que el TSJC vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al "haberse llevado a cabo una valoración no racional de la prueba practicada en el acto de juicio oral y no haber valorado la totalidad de la misma", por lo que entiende que ha incurrido en una arbitrariedad, prohibida por la Constitución.
Argumenta que "determinadas imprecisiones" a las que hace referencia el TSJC en relación al relato de la víctima son fruto del bloqueo psicológico y el deseo de omitir actuaciones inocentes que pudieran interpretarse como un consentimiento inexistente, textualmente. Sin embargo, sostiene que el examen de la prueba en su conjunto "observando el bosque y no los árboles" determina que hubo una evidente imposición forzada del coito, dice la Fiscalía.
Lo apoyan las secuelas postraumáticas, los vídeos y grabaciones de la salida de la discoteca, del autor "despreocupándose de una víctima desconsolada"; también los informes forenses y psicológicos de credibilidad o de relación evidente entre las secuelas y la agresión, así como los partes médicos, los testimonios de los Mossos y de las amigas.
Descalificación de la víctima
La Fiscalía entiende que el Tribunal de apelación se extralimitó, pues "introdujo un hecho negado por la Audiencia, cambiando por completo su naturaleza", pues no se limitó a considerar no probados hechos de incriminación, sino que incluyó hechos contrarios a la acusación cambiando su naturaleza, textualmente. La Audiencia había aceptado que no hubo felación previa al coito forzado, como declaró la joven a puerta cerrada, un hecho que sufrió "una extraña metamorfosis" en la sentencia del TSJC, pues el tribunal revisor aseveró que existió una penetración bucal interpretando de forma incorrecta, según la Fiscalía, el informe científico.
Esta "novedosa" aportación, señala la acusación pública, le sirvió para descalificar la fiabilidad de la víctima y su testimonio, derribando como un castillo de naipes toda la prueba conjunta que la avalaba, en palabras textuales. "¿Realmente puede el Tribunal de apelación introducir un hecho nuevo de esa magnitud y calado proclamando la existencia de una felación?", plantea la Fiscalía.
Si bien sostiene que el TSJC tiene plenas facultades revisoras, no puede introducir nuevos hechos "arbitrarios" pues la prueba pericial dejó claro que el ADN del acusado en pequeñas cantidades en la boca de la víctima puede deberse a besos o contacto con células epiteliales completamente distintas a las del pene.
Arbitrariedad
Asimismo, acusa al TSJC de haber actuado con "arbitrariedad contraria a la tutela judicial efectiva", porque ha omitido entrar a valorar otros elementos de prueba que sí constan en la sentencia de la Audiencia de Barcelona, como la declaración de la denunciante. "La arbitrariedad de la resolución es absoluta, pues descalifica la declaración de la víctima, descartando la credibilidad o fiabilidad que le había otorgado el Tribunal de instancia", que dictó una sentencia condenatoria por unanimidad.
Así lo consideró por dos motivos: "haber acudido voluntariamente con el acusado al reservado o suite de la mesa nº 6 cuando había declarado que lo había hecho forzadamente y resultar científicamente acreditado por la prueba pericial que practicó una felación al acusado previamente al acto de penetración vaginal".
Fiabilidad
Esta doble afirmación, prosigue la Fiscalía, es la que ha servido al tribunal de apelación para descartar la fiabilidad del relato de la víctima y concluir que no puede creerla en cuanto al carácter violento de la penetración vaginal. La Fiscalía sostiene que el hecho de que aceptara ir al reservado no puede interpretarse como una aceptación voluntaria a cualquier práctica sexual y que sería "recuperar el postulado medieval" de que la mujer que consiente embriagarse con un hombre consiente en todo.
El ministerio público defiende que, "por mucho que hubiesen existido bailes o tocamientos fugaces del acusado previos a dicho paso al reservado, atravesar el umbral de la puerta siguiendo al mismo en modo alguno podría interpretarse como aceptar cualquier acto sexual ocurrido dentro", que el consentimiento es revocable, y que por haber cruzado la puerta la víctima no pierde credibilidad.